MARCELO HERNAN CORTES FRNANDEZ C/ LUIS ALBERTO INOSTROZA GUTIÉRREZ
Rol
O-220-2023
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día 5 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Héctor Mardones Echeverria, quién presidió, doña Natalia Rojas Bravo- ambos subrogando legalmente- y don Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 220-2022; RUC N° 1900017902-K, seguida en contra de LUIS ALBERTO INOSTROZA GUTIÉRREZ, Cedula de identidad número 14.329.807- 8, natural de Linares, nacido el 18 de mayo de 1977, 47 años de edad, estudios básicos completos, trabajador minero, con domicilio en Población Carlos Camus IV, pasaje Los Predicadores N°33 de la comuna de Linares, asistido y representado por el abogado defensor penal público don Camilo Bahamondes Osses. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Paulina Salazar Hernández. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha 24 de septiembre de 2023, dictado por doña María Aliaga Navarro, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ HECHOS: Con fecha 31 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 02:40 horas, en la vía pública de Linares, el imputado, LUIS ALBERTO INOSTROZA GUTIERREZ, conduciendo en estado de ebriedad con al menos 2,19 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin contar con licencia de conducir el furgón patente YC-7703, marca Código: XTXCXUEFBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Peugeot, modelo Parner, color blanco, año 2005 por la calzada de calle Maipú en dirección al poniente en la intersección con calle Arturo Prat, el imputado ingresa al cruce de calle sin ceder el derecho preferente de paso al automóvil placa patente DW- DT-17, marca Chevrolet, model Sail, color blanco, año 2012, conducido por don Robinson Alberto Reyes Henríquez, careciendo el imputado de toda prerrogativa para efectuar dicha maniobra por enfrentar señal vertical de disco PARE, colisionando. Producto de ello resultan lesionados don Robinson Reyes con contusión tórax derecho, contusión y erosiones ambas rodillas y sus acompañantes Karen Norambuena Ibáñez con contusión frontal en la cabeza, contusión en codo derecho e izquierdo, contusión rodilla izquierda y supraciliar derecho y los menores María Paz Reyes Norambuena con contusión nasal de epistaxis traumática cohibida y contusión en EYD y Sofía Antonio Rayes Norambuena con contusión occipital y en EYD con impotencias funcional, todas lesiones de carácter leves. Por otra parte, el automóvil patente DW-DT-17, resultó con daños de consideración en su parte frontal. Parachoques, radiador, motor, cuatro neumáticos reventados, llantas abolladas, puerta copiloto costado derecho abollado, tapabarros de ambos lados abollados. CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad, sin licencia, causando lesiones leves y daños tipificado y sancionado en el artículo 110 en relación a 196 y 209 Ley de Tránsito Nº 18.290. El delito se encuentran en grado de consumado y el acusado ha participado como autor, conforme lo prescribe el art. 15 N° 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. No concurren. PENA REQUERIDA: Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al acusado LUIS ALBERTO INOSTROZA GUTIERREZ, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa por el delito de conducir en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, más el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que el Ministerio Público
Fallo
fallo son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia previsto en el artículo 110 en relación a los artículos 196 inciso primero y 209 de la Ley 18.290. A nivel legal, en el citado artículo 196 se prescribe, en lo pertinente, que “el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión […]”. A su turno, en el artículo 110 de la Ley de Tránsito se establece que “se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Finalmente, en el artículo 111 del mismo cuerpo legal se mandata, siempre en lo atingente, que “para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : LUIS ALBERTO INOSTROZA GUTIERREZ. DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA R. U. C. : N° 1900017902-K. R. I. T. : N° 220-2023. Linares, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día 5 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por lo
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