4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ ROBERTO JATTAR URRUTIA HIGUERAS
Rol
O-622-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don ROBERTO JATTAR URRUTIA HIGUERAS, cédula de identidad N° 16.996.981-7, domiciliado en calle Coñopan Nº 225, comuna de Angol, actualmente privado de libertad en causa diversa del Juzgado de Garantía de Temuco por aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, en su calidad de autor de la falta de hurto prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, y de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del cuerpo legal citado, ambos en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “El día 4 de julio del año. 2024, alrededor de las 21. 20 horas, el imputado presente en esta audiencia, ya individualizado, ingresó el concurrido a un local comercial tipo minimarket de nombre Karo, ubicado 21 mayo N° 221 de la ciudad de Victoria, que en ese momento era atendido por Yanet Josefina Koa y cuyo propietario es Joseph Katarith Koa. En ese lugar, el imputado solicitó diversas especies con el propósito aparente de adquirirlas, entre ellas un paquete de cigarrillos, marcha Pallmall de 20 unidades, guardó en su vestimenta y luego los productos, los cuales primero ingresó en su mochila y luego devolvió a la atendedora, salvo la cajetilla de cigarrillo, la cual mantenía guardada en su vestimenta y retirándose de ese lugar con esa especie en su poder, habiendo vuelto, obviamente las demás sin pagarla, hasta la vía pública. Especie avaluada en la suma $4.600.- Este hecho fue reportado por la atendedora al propietario del local, el cual verificó la circunstancia en la grabación en la cámara de seguridad y efectuó un seguimiento al imputado, el cual fue, en definitiva, habido en Calle Ramírez esquina Dartnell y detenido en ese lugar junto con personal, seguridad ciudadana y carabineros, encontrándose en su poder en el poder del imputado, la especie sustraída previamente. Todo este paquete de cigarr
Fundamentos
considerando que su representado está hace bastante tiempo privado de libertad y no mantiene ingresos fijos, se les conviertan y den por cumplidas con el tiempo privado de libertad, sin costas. El Ministerio Público se opone a la absolución por el delito del artículo 288 bis del Código Penal, se ha exhibido la fotografía de la misma y puede observarse que se trata de un arma cortante y punzante, se trata de un cuchillo con filo y punta, por lo cual, solicita que estas alegaciones sean rechazadas, en lo demás, estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como falta de hurto, del artículo 494 bis del Código Penal y de porte de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del cuerpo legal citado, perpetrados por el requerido en calidad de autor, encontrándose el hurto falta en grado de desarrollo frustrado y el porte de arma cortante o punzante consumado, conforme a los antecedentes de investigación hechos valer en audiencia, los cuales son coherentes y coincidentes entre sí. Debe considerarse que el delito de hurto requiere para su configuración que se efectúe la apropiación con ánimo de lucro de una cosa corporal mueble, ajena, Código: BGKXXUQWCCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 sin la voluntad de su dueño, cumpliéndose en la especie, a juicio de esta sentenciadora, todos y cada uno de los elementos del tipo penal ya señalado, y en cuanto al segundo delito, las alegaciones de la Defensa serán rechazadas por cuanto se observó la fotografía que incorporó en audiencia, pudiendo determinar que se trata de un cuchillo con filo y punta, como lo señaló el Ministerio Público por lo que se cumplen con los requisitos exigidos en la norma del artículo 288 bis del Código Penal, ya que con el elemento incautado, se genera o crea un riesgo de lesión para el bien jurídico que se pretende amparar (integridad física) unido a que el imputado no justificó razonablemente su porte. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, unido al grado de participación y desarrollo de los ilícitos y lo preceptuado en los artículos 67 y 69 del Código Penal, y la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, es que se aplicarán las penas de multas solicitadas por la Defensa, según se dirá en lo resolutivo del presente
Fallo
fallo efectuando aplicación de lo establecido en los artículos 49 y 70 del Código Penal. Finalmente, considerando que el encartado es atendido por la Defensoría Penal Pública, también será eximido del pago de costas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 52, 288 bis, 494 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don ROBERTO JATTAR URRUTIA HIGUERAS, ya individualizado, a sufrir dos penas de multa a beneficio fiscal ascendente cada una a un sexto de unidad tributaria mensual, como autor en grado de frustrado de la falta de hurto previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal y de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del cuerpo legal citado en grado de consumado, por los hechos perpetrados el día cuatro de julio del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, las penas pecuniarias impuestas se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III- Que, se decreta el comiso de la especie incautada consistente en un cuchillo metálico, de hoja metálica y empuñadora metálica de un largo total de 14,5 cms. de los cuales 9 cm serían de empuñadura, a
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, catorce de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don ROBERTO JATTAR URRUTIA HIGUERAS, cédula de identidad N° 16.996.981-7, domiciliado en calle Coñopan Nº 225, comuna de Angol, actualmente privado de libertad en causa diversa del Juzgado de Garantía d
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