2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRANO/CONJUNTO HABITACIONAL TORRE MAYOR

Rol

T-1582-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a la inspección del Trabajo, no obstante, la denunciada continuo con este tipo de prácticas antisindicales, despidiendo a tres trabajadores en el mes de abril de 2021, despido que no resultaba procedente puesto que los trabajadores gozaban de fuero al encontrarse en un proceso de negociación colectiva, por lo que la empresa se allano finalmente su reincorporación. Luego y como el proceso de negociación colectiva no prospero, los trabajadores sindicalizados votaron la huelga legal a contra del día 16 de junio de 2021, la que no fue respetada por la denunciada quien reemplazo trabajadores, entre ellos el demandante, dada las presiones de la denunciada, finalmente la administración acepto el contrato colectivo. Pero, la administración continua con malas prácticas, pues instaló cámaras a tiempo real con la cual vigila al personal en todo momento, lo que acarreó conductas de acoso vía mensajería telefónica al controlar todas las acciones y omisiones de los trabajadores en su horario laboral. Las cámaras se instalaron durante el periodo de huelga, y su uso no está regulado en ningún reglamento interno. Uno de los trabajadores acosados por esta situación fue el demandante, que no pudo ejercer labores en paz en ningún momento, lo que lo llevó a tener un malestar psíquico general y sostenido en el tiempo, puesto que el acoso era constante e insostenible. Se le sancionó por no “cumplir con sus obligaciones en horario laboral”. Por esto, y en realidad entendiendo el error de haber cedido a la presión de la administración, buscando resguardo ante los constantes acosos de la administración y comité, don Douglas se reintegró al sindicato con fecha 17 de agosto de 2021, lo que claramente no surtió efecto, ya que con fecha 8 de septiembre del 2021, la administración entregó a su representado una carta de aviso de término de contrato laboral con efecto inmediato, acudiendo a las causales del artículo 160 N°4 y N°7 del Código del Trabajo. Sostiene que además de los hostiga

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña CONSTANZA DESCALZI TORO, Cédula Nacional de Identidad N°16.936.416-8, abogada, domiciliada para estos efectos en Padre Mariano N°253 Oficina 7, Providencia, en representación convencional, de DOUGLAS SAMIR SERRANO JIMÉNEZ de nacionalidad venezolana, casado, conserje, cédula de identidad N°26.967.792-9, domiciliado en El Robledal N°5511, Peñalolén, quien interpone demanda en contra de CONJUNTO HABITACIONAL TORRE MAYOR, R.U.T.: 53.324.744-K, representado legalmente por CAROLINA ANA SEREY ARANEDA, R.U.T.: 15.090.245-2, ambos con domicilio en General Gana N°1063, comuna y ciudad de Santiago. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la denunciada a contar del 7 de marzo de 2020, mediante contrato de carácter indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales como máximo en turnos rotativos entre los días lunes a sábado, desde las 7:00 a 15:00 horas, o 14:00 a 22:00 horas, o bien 21:30 a 7:00 horas, dependiendo del turno. Lo anterior como Conserje nochero. Su última remuneración ascendía a la suma de $510.000.- Refiere que con fecha 08 de septiembre de 2021 la demandada pone término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 N°4, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador, y artículo 160 N°7, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en el contrato, ambas del Código del Trabajo. Indica que dicho despido es verificado en contexto de vulneración de garantías fundamentales establecidas en los artículos 19 N°1, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la Republica. Verificando actos de discriminación en razón de la sindicación y nacionalidad del demandante. Refiere que su representado perteneció a un Sindicato de Trabajadores denominado “Sindicato Número 1 de Trabajadores Edificio Torre Mayor”, cuya constitución se llevó a cabo con fecha 16 de septiembre de 2020, estableciendo mediante la votación respectiva y correspondiente, su directiva y la aprobación de sus estatutos. Sin embargo, la administradora de dicho condominio, doña Carolina Serey y los miembros del Comité, comenzaron a presionar a los trabajadores y hostigarlos para que dejaran de formar parte de dicho Sindicato, por lo que, teniendo el temor de ser desvinculado, el actor tomó la decisión de retirarse de la organización sindical, presentando su desafiliación, únicamente por estos apremios, con fecha 13 de noviembre de 2020. Sin embargo, el sindicato no se disolvió y la administración arremetió con él. El día 11 de noviembre de 2020, el Sindicato denuncio estos hechos a la inspección del Trabajo, no obstante, la denunciada continuo con este tipo de prácticas antisindicales, despidiendo a tres trabajadores en el mes de abril de 2021, despido que no resultaba procedente puesto que los trabajadores gozaban de fuero al encontrarse en un proceso de negociación colectiva, por lo que la empresa se allano finalmente su reincorporación. Luego y como el proceso de negociación colectiva no prospero, lo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 169, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se SE RECHAZA la reclamación de tutela laboral y el daño moral solicitado II.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado, y en consecuencia se declara que el despido de don DOUGLAS SAMIR SERRANO JIMÉNEZ, se ha verificado por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, debiendo la demandada dar pago a los siguientes conceptos: a) $510.000 Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, b) $1.020.000, Indemnización por año de servicio y fracción superior a seis meses c) $816.000, Incremento de un 80% d) $357.000 feriado legal . e) $178.500.- feriado proporcional. f) $136.000 remuneración septiembre 2021. III.-Que la demandada deberá dar pago a las sumas antes mencionadas con los intereses y reajustes correspondientes. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: T-1582-2021 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña CONSTANZA DESCALZI TORO, Cédula Nacional de Identidad N°16.936.416-8, abogada, domiciliada para estos efectos en Padre Mariano N°253 Oficina 7, Providencia, en representación convencional, de DOUGLAS SAMIR SERRANO JIMÉNEZ de nacionalidad venezolana, casado, conserje, cédula de identidad N°2

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