1º Juzgado de Letras de San Fernando

MONTTI/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

O-54-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LA DEMANDA PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Viola Montii Hurtado, asistente de educación, domiciliada en Negrete N°1085, San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua –en adelante e indistintamente SLEP Colchagua-, del giro de su denominación, RUT 62.000.790-0, representada legalmente por su Director Ejecutivo don Oscar Leonardo Fuentes Román, ambos con domicilio en calle Chillán N°894, San Fernando, conforme a los siguientes fundamentos. De la relación laboral, de su inicio, su término, su finiquito. De su inicio Expone que el 22 de abril de 1998 ingresó a trabajar a la Corporación Municipal de Educación de San Fernando, en el establecimiento educacional Isabel la Católica de San Fernando, ejecutando la labor de Asistente de la Educación, que posteriormente y hasta la fecha de su despido prestó servicios en la Escuela Villa Centinela de San Fernando también como Asistente de la Educación con 44 horas titulares. Refiere que el 1 de enero de 2021 fueron traspasados al SLEP Colchagua todos los establecimientos educacionales que hasta el día 31 de diciembre del 2020 estaban bajo la administración de los Municipios o Corporaciones Municipales, en su caso, de las comunas de San Fernando, Placilla y Nancagua, de conformidad a la Ley 21.040, particularmente al artículo 41 del mismo cuerpo normativo, por lo que fue traspasada desde la Corporación Municipal de San Fernando al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (SLEP). Hace presente que su última remuneración mensual imponible al momento del término de la relación laboral ascendió a $922.416. De su término Señala que con fecha 28 de febrero del 2022, la demandada puso término a la relación laboral que los ligaba, mediante Resolución Exenta N°1916-2021 invocando el artículo 34 letra b de la Ley 21.109, es

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del referido fallo. En cuanto a la contestación propiamente tal. Expone que doña Viola Montti Hurtado, fue contratada por la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las áreas de Educación de Salud, para ejercer la función de Asistente de la Educación, función que ejerció desde el 22 de abril de 1998, siendo traspasada con fecha 01 de enero de 2021 al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, y ejerciendo sus labores hasta el 28 de febrero de 2022. Postula que el 15 de diciembre de 2021 se le notifica mediante carta certificada de Correos Chile el oficio N°2020 del 03 de diciembre de 2021, el término de su relación laboral, acompañando la Resolución Exenta N°1916, del 09 de diciembre de 2021, que dispone el término de su relación laboral a contar del año escolar 2022, fundada en la causal establecida en el artículo 34 letra b) de la Ley N°21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación, esto es, “Procesos de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local”, lo que encuentra su justificación en el ajuste de dotación para el año 2022, en conformidad con lo establecido en el Plan Anual Local. Dice que la Resolución Exenta N°1916, para efectos de este Servicio Público demandado, es el equivalente a la carta de despido y la fundamentación de la causal de término de relación laboral aplicada se encuentra en su considerando 6°, el que señala, en parte, lo siguiente: “Que, en el Plan Anual Local de Educación Pública 2022, del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, se establece la supresión total de horas de la dotación de asistentes de la educación conforme a lo indicado en el Artículo 46 de la Ley N°21.040 de 2017; y

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza – 1013-2020, señalando que las deudas previsionales previas al traspaso no son de cargo de un Servicio Local, y que no pueden invocarse para efectos de procedencia de la nulidad del despido, citando los considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del referido fallo. En cuanto a la contestación propiamente tal. Expone que doña Viola Montti Hurtado, fue contratada por la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las áreas de Educación de Salud, para ejercer la función de Asistente de la Educación, función que ejerció desde el 22 de abril de 1998, siendo traspasada con fecha 01 de enero de 2021 al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, y ejerciendo sus labores hasta el 28 de febrero de 2022. Postula que el 15 de diciembre de 2021 se le notifica mediante carta certificada de Correos Chile el oficio N°2020 del 03 de diciembre de 2021, el término de su relación laboral, acompañando la Resolución Exenta N°1916, del 09 de diciembre de 2021, que dispone el término de su relación laboral a contar del año escolar 2022, fundada en la causal establecida en el artículo 34 letra b) de la Ley N°21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación, esto es, “Procesos de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local”, lo que encuentra su justificación en el ajuste de dotación para el año 2022, en conformidad con lo est

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San Fernando, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS LA DEMANDA PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Viola Montii Hurtado, asistente de educación, domiciliada en Negrete N°1085, San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del Servicio Local de

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