2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO CON CONSTRUCTORA B Y C LIMITADA

Rol

M-2104-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 500 y siguientes, el Tribunal resuelve, que se acoge la demandada interpuesta don Nicolás Vidal del Valle, en representación de NATALIE ESTEFANI SOTO CARVAJAL, y se condena la demandada CONSTRUCTORA B Y C LIMITADA en los siguientes términos, declarándose en consecuencia: I) Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL S.A.; FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 31 DE MAYO DE 2022 y hasta la fecha que acredite su pago efectivo de las cotizaciones previsionales, en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $599.375.- Que el despido que fue objeto el actor ha sido injustificado. Que para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. Remuneración por los meses de abril y mayo del año 2022, por la suma $1.198.750 b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma $599.375. c. Feriado legal pendiente, por la suma $479.500. d. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma $2.397.500. e. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio por $1.198.750. f. Deberá pagar y enterar las cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL S.A., AFC CHILE S.A. y FONASA, desde noviembre de 2021 a mayo de 2022. II) Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea procedente. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentement

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 22-4-0424297-4 RIT M-2104-2022 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240424297-4-1349-

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