1º Juzgado de Letras de Los Andes

SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CODELCO CHILE DIVISION ANDINA/CODELCO CHILE DIVISION

Rol

O-11-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 en representación del Sindicato Industrial de Integración Laboral de Trabajadores de CODELCO Chile División Andina (en adelante SIIL), RUT 71.841.600-0, Registro Sindical Único N°05050078, comparecen su Presidente don Nelson Cáceres Hernández, RUN Nº14.379.277-3, su Secretario don Héctor Lizana Pizarro, RUN Nº7.615.630-1, su Tesorero don Oscar Villalobos Hidalgo, RUN Nº9.136.314-3, el Director don Oscar Rodrigo Zelada Lazo, RUN N°13.358.127-8, y el Director don Antonio Astorga Aravena, RUN Nº10.524.408-8, todos con domicilio en Avenida Argentina Nº113, Comuna de Los Andes; y en representación del Sindicato Unificado de Trabajadores de Empresa CODELCO Chile División Andina (en adelante SUT), RUT 72.788.900-0 y Registro Sindical Único N°05050106, comparece el abogado don Rodrigo Ruiz-Tagle Rodríguez, ambos con domicilio en Calle Freire Nº332, Comuna de Los Andes; quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, contra la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile - División Andina, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Barrera Páez, ingeniero, todos con domicilio en Avenida Santa Teresa N°513, Comuna de Los Andes; para que se declare la existencia de una clausula tácita entre los socios de ambas organizaciones y la demandada, así como la procedencia del pago de la prestación laboral que indican. En forma preliminar, señalan que los Sindicatos SIIL y SUT son entidades colectivas, debidamente constituidas de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, compuesta por trabajadores Roles B, dependientes de Codelco-Chile División Andina, por quienes comparecen en virtud del mandato legal contenido en el artículo 220 del Código del Trabajo, que reconoce como fines de los mismos, representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan, como también en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No siendo necesaria esta exigencia, cuando los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. Agregan que la comparecencia y reclamación en el presente juicio es precisamente respecto de la generalidad de los socios, por ende, les da la legitimidad activa para ejercer la acción a nombre o representación de ellos. Indican que en el marco de la pandemia por Covid-19 declarada por la autoridad sanitaria, la vigencia del estado de excepción constitucional y las instrucciones y medidas de prevención y reacción adoptadas por el Presidente de la República mediante documento Nº003, de 16 de marzo de 2020; Decreto Nº4-2020 del Ministerio de Salud, se determinaron por la demandada

Fallo

Por lo expuesto, los Sindicatos actúan en forma procesalmente viciada, carecen de capacidad, personería o representación legal para actuar por un número indeterminado de socios, no existiendo constancia que esta acción involucre a la generalidad de éstos. A continuación opone la que denomina excepción de improcedencia de la acción en los términos planteados, señalando que de la sola lectura de la demanda, se evidencia una serie de inconsistencias en el relato y de falta de precisión, que la vuelven improcedente. En efecto, se alega la existencia de una cláusula tácita, por lo que se pide su declaración e incorporación en los contratos individuales de trabajo de sus socios. Sin embargo, en algunos pasajes de la demanda se refieren a una cláusula del convenio colectivo de trabajo, a saber la cláusula 3.12. Por tanto, pide el actor por una parte que el pago del bono se incorpore como una cláusula a los contratos individuales de trabajo de sus socios y, por la otra, asegura que dicho bono obedece a una prestación del convenio colectivo de trabajo, lo que resulta confuso y contradictorio. En efecto, si estuviéramos ante una cláusula del convenio colectivo incumplida, la acción sería distinta, pues los incumplimientos a los instrumentos colectivos tienen una acción propia, que es justamente la que busca por parte de los Tribunales de justicia, la interpretación de una cláusula colectiva de trabajo, basándose en la existencia de un derecho indubitado. Tal situación no se ha produci

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Existencia de cláusula tácita. Cobro de prestaciones. RIT: RUC: 21- 4-0332216-1 Los Andes, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 en representación del Sindicato Industrial de Integración Laboral de Trabajadores de CODELCO Chile División Andina (en ade

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