Juzgado de Garantía de Talca

MP C/ ANTONI MIGUEL FLORES

Rol

O-8476-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 70, 494 N° 5, todos estos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a los imputados ANTONI MIGUEL FLORES y HECTOR MANUEL RODRIGUEZ MAGOLLO, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su responsabilidad como autores en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal por hechos acaecidos en esta comuna de Talca el 04 de octubre de 2024. II.- Que se autoriza el pago de la multa de 2 unidades tributarias mensuales en cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas pagadera la primera al mes siguiente que el fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y si los sentenciados no tienen bienes para satisfacerla sufrirán por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Código: XKCXXUHPLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime del pago de las costas a los sentenciados por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado han evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. IV.- Que se dispone el inmediato alzamiento de toda medida cautelar que se hubiese impuesto en esta causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese cumplimiento con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictó don HÉCTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA, Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firm

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 70, 494 N° 5, todos estos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a los imputados ANTONI MIGUEL FLORES y HECTOR MANUEL RODRIGUEZ MAGOLLO, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su responsabilidad como autores en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal por hechos acaecidos en esta comuna de Talca el 04 de octubre de 2024. II.- Que se autoriza el pago de la multa de 2 unidades tributarias mensuales en cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas pagadera la primera al mes siguiente que el fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y si los sentenciados no tienen bienes para satisfacerla sufrirán por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Código: XKCXXUHPLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime del pago de las costas a los sentenciados por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado han evitado el desgas

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de prep. de juicio oral simplif.. Fecha Talca., quince de mayo de dos mil veinticinco Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal PAOLA GONZALEZ DÍAZ POR CARMEN MARÍA JIMÉNEZ DEL CANTO Defensor KARINA ROMERO GARCIA POR CYNTHIA NOELIA HERRERA MARTÍNEZ Hora inicio 10:46AM Hora termino 10:58AM Sala TERCERA SALA Audio n° 13 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Act

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