VIVEROS HIJUELAS S.A./DIRECCION DEL TRABAJO OSORNO
Rol
I-30-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone y de las pruebas que rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, se declare que dichas sanciones son jurídicamente improcedentes por lo que deberán quedar sin efecto o, en subsidio, que se rebajen y ajusten conforme a derecho, según la decisión que el tribunal estime conveniente, conforme a los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. JUAN JOSÉ LOBO TORRES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.660.035-0, en representación convencional según se acreditará de la empresa VIVEROS HIJUELAS S.A., RUT 96.835.510-4, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle 12 Norte N° 785, oficina 609, comuna de Viña del Mar, de conformidad al inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, en armonía con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, deduce demanda de reclamación judicial en contra de la Resolución N° 110, de fecha 23 de mayo de 2022, emitida por don JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, cédula nacional de identidad N° 12.478.798-K, jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos domiciliados en calle Freire N° 1117, comuna de Osorno, a través de la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de las multas que fueron interpuestas por resolución N° 1474/22/18, de fecha 13 de abril de 2022, solicitando que con el mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y de las pruebas que rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, se declare que dichas sanciones son jurídicamente improcedentes por lo que deberán quedar sin efecto o, en subsidio, que se rebajen y ajusten conforme a derecho, según la decisión que el tribunal estime conveniente, conforme a los siguientes fundamentos: HECHOS: 1. A través de la resolución N° 1474/22/18, de fecha 13 de abril de 2022 y notificada el 22 de abril de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo cursó dos multas a la empresa Viveros Hijuelas S.A. La resolución fue dictada a raíz de una fiscalización efectuada por el funcionario Alejandro Javier Castro Cid, la que estaba relacionada con el pago de unos bonos a un grupo de trabajadores de su representada. 2. La primera multa utiliza como fundamento no haber consignado por el escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y forma de la remuneración consistentes en “el pago del bono trato, bono extra, y bono especial”, respecto de las trabajadoras Hilda Santibáñez, María Lagos, Doris Araya, Melissa Pailapan y Aurora Angulo. 3. En tanto, la segunda multa se refirió a no exhibir la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, ya que según el fiscalizador no se exhibieron los anexos de liquidación de remuneración variables, requeridos con fecha 28 de marzo de 2022. 4. En la resolución se estableció que los hechos descritos configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas por las siguientes normas: • No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo: Artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. • No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización: Artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsió
Fallo
en mérito de lo expuesto fuese procedente. Esto, según lo dispuesto por el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, que faculta al Director del Trabajo a reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, rebajando la multa, “cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. Segunda multa: 1474/22/18-2. En relación con la segunda infracción, que se refiere a “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización”, correspondía dejar sin efecto la multa ya que la sanción de esa circunstancia constituye una contravención del principio non bis in idem. Aunque la idea está asociada principalmente al área del derecho penal, la doctrina y la jurisprudencia han argumentado a favor de su aplicación en otras disciplinas jurídicas, incluido el derecho administrativo sancionatorio. Dado que el mandato original aplicable a esta especie de casos establece que nadie puede ser sancionado doblemente por un mismo hecho, dicha regla sería extensible a cualquier tipo de sanción estatal. Una de las situaciones en que los tribunales laborales han reconocido una contravención al principio non bis in idem ocurre cuando las acciones descritas en ambas resoluciones de multa corresponden a un solo acto material del empleador, es decir, cuando “no es lógica o materialmente po
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Osorno, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. JUAN JOSÉ LOBO TORRES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.660.035-0, en representación convencional según se acreditará de la empresa VIVEROS HIJUELAS S.A., RUT 96.835.510-4, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle 12 Norte N° 785, ofic
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