Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A.

Rol

O-340-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de Derecho que expone. Indica que, su representada PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, mantuvo vinculación del tipo laboral, en calidad de empleadora, con los siguientes trabajadores y por el periodo que se indica: a) Don Moisés Plaza Moraga, C.N.I. 14.504.131-7, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 17 de septiembre del año 2003; b) Don Sergio Alberto Flores Escarate, C.N.I. 8.321.140-7, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 5 de septiembre del año 2003; c) Don Fernando Vásquez Soto, C.N.I. 6.339.496-3, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 17 de septiembre del año 2003; d) Don José Manuel Concha Vásquez, C.N.I. 9.829.392-2, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 17 de septiembre del año 2003; e) Don David Segundo González Soto, C.N.I. 9.351.823-3, desde el 01 de septiembre del año 2003 hasta el 08 de noviembre del año 2003; f) Don José Luis Cornejo Meneses, C.N.I. 12.025.832-K, desde el 23 de junio del año 2003 hasta el 30 de septiembre del año 2003; g) Don Luis Alberto Mansilla Pulgar, C.N.I. 14.124.896-0, desde el 01 al 31 de julio del año 2003, y; h) Don Juan Segundo Pérez Morales, C.N.I. 5.795.720-4, desde el 01 al 31 de julio del año 2003. Refiere que al momento de las desvinculaciones de los trabajadores indicados, PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, adeudaba, por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía impagas, los siguientes periodos: a) A don Moisés Plaza Moraga, los meses de julio y agosto de 2003 b) Don Sergio Alberto Flores Escarate, julio, agosto y septiembre de 2003; c) Don Fernando Vásquez Soto, julio, agosto y septiembre de 2003; d) Don José Manuel Concha Vásquez, julio, agosto y septiembre de 2003; e) Don David Segundo González Soto, septiembre del año 2003; f) Don José Luis Cornejo Meneses, julio, agosto y septiembre de 2003; g) Don Luis Alberto Mansilla Pulgar, julio del año 2003, y; h) Don Juan Segundo Pérez Morales, julio del año 2003. Refiere que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Cristian Pérez Godos, arquitecto, en representación de PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de arquitectura, ambos domiciliados en calle José Joaquín Pérez N°447, comuna de San Bernardo, interpone demanda de declaración de prescripción extintiva contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., del giro de su denominación, representada por don Francisco Xavier Guimpert Corvalán, ambos domiciliados en Victoria Nº651, Comuna de San Bernardo, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de Derecho que expone. Indica que, su representada PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, mantuvo vinculación del tipo laboral, en calidad de empleadora, con los siguientes trabajadores y por el periodo que se indica: a) Don Moisés Plaza Moraga, C.N.I. 14.504.131-7, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 17 de septiembre del año 2003; b) Don Sergio Alberto Flores Escarate, C.N.I. 8.321.140-7, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 5 de septiembre del año 2003; c) Don Fernando Vásquez Soto, C.N.I. 6.339.496-3, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 17 de septiembre del año 2003; d) Don José Manuel Concha Vásquez, C.N.I. 9.829.392-2, desde el 02 de mayo del año 2003 hasta el 17 de septiembre del año 2003; e) Don David Segundo González Soto, C.N.I. 9.351.823-3, desde el 01 de septiembre del año 2003 hasta el 08 de noviembre del año 2003; f) Don José Luis Cornejo Meneses, C.N.I. 12.025.832-K, desde el 23 de junio del año 2003 hasta el 30 de septiembre del año 2003; g) Don Luis Alberto Mansilla Pulgar, C.N.I. 14.124.896-0, desde el 01 al 31 de julio del año 2003, y; h) Don Juan Segundo Pérez Morales, C.N.I. 5.795.720-4, desde el 01 al 31 de julio del año 2003. Refiere que al momento de las desvinculaciones de los trabajadores indicados, PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, adeudaba, por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía impagas, los siguientes periodos: a) A don Moisés Plaza Moraga, los meses de julio y agosto de 2003 b) Don Sergio Alberto Flores Escarate, julio, agosto y septiembre de 2003; c) Don Fernando Vásquez Soto, julio, agosto y septiembre de 2003; d) Don José Manuel Concha Vásquez, julio, agosto y septiembre de 2003; e) Don David Segundo González Soto, septiembre del año 2003; f) Don José Luis Cornejo Meneses, julio, agosto y septiembre de 2003; g) Don Luis Alberto Mansilla Pulgar, julio del año 2003, y; h) Don Juan Segundo Pérez Morales, julio del año 2003. Refiere que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, es de cinco años desde el término de los servicios, y que la demandada, a la fecha no ha deducido en su contra demanda alguna en orden a perseguir el cobro de las cotizaciones al seguro de cesantía impagas que ha indicado. En razón de ello, solicita que se declaren prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía impagas, de que disponía la deman

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 31 BIS de la Ley N° 17.322, 2.492 y siguientes del Código Civil y demás normas aplicables SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda de declaración de prescripción extintiva interpuesta por PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra de de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía de que disponía la demandada respecto de las cotizaciones devengadas en favor del trabajador Moisés Ariel Plaza Moraga en los meses de julio y agosto del año 2003. II.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda III.- Que atendido lo resuelto, cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-340-2022 RUC 22-4-0413349-0 Dictada por don CRISTIAN MUÑOZ VERGARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 9 DE 9

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT « O-340-2022» RUC «22-4-0413349-0» RIT : demandante : PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA demandada : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. MATERIA : DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA San Bernardo, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Cristian Pérez Godos, arquitecto, en represe

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