Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ ALEXIA CATALINA DÍAZ CALFUQUIR

Rol

O-4591-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 09 de junio del año 2024, aproximadamente a las 16:00 horas, mientras la víctima de iniciales M.C.A.M se encontraba esperando la locomoción colectiva en Calle Manuel Rodríguez, frente al N°935 de esta ciudad, se aproximaron a ella las imputadas Alexia Díaz Calfuquir y Ariela Zurita Cárdenas, quienes junto a terceras personas que se encontraban en aquel lugar y aprovechando la distracción de la víctima, abrieron su mochila, sustrayendo especies que ella portaba en su interior, en particular una gift card de la empresa Cencosud, un monedero de color negro con blanco, su credencial universitaria, tarjeta coordenada del Banco Estado y de otras tiendas comerciales, especies todas avaluadas en $60.000.-, con las que se dieron a la fuga del lugar. Posteriormente al materializarse la detención de las imputadas, ambas imputadas, en el contexto del procedimiento policial procedieron a amenazar a la funcionaria de Carabineros Fernanda Sepúlveda Rico, señalándole: “Suéltame maraca, te crei chora, sacate el chaleco y te saco aquí mismo”, para luego también señalarle: “Entre las dos te vamos a sacar la chucha, paca culiá, te vamos a llevar al centro y te vamos a dar vuelta”, siendo también detenidas por ese mismo delito” Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta Código: MFKCXUYFSTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta Código: MFKCXUYFSTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 446 N° 3 del Código Penal y artículo 416 del Código de Justicia Militar y lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el artículo 395 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se CONDENA a ALEXIA CATALINA DÍAZ CALFUQUIR, ya individualizada, como autora del delito consumado de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 4591 - 2024 RUC : 2400657360-2 MATERIA : HURTO SIMPLE, ARTÍCULO 446, NÚMERO 3 DEL CÓDIGO PENAL, Y AMENAZAS A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS EN SERVICIO DEL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR IMPUTADO : ALEXIA CATALINA DÍAZ CALFUQUIR CÉDULA DE IDENTIDAD : 0022132716-0 DOMICILIO : Pje. Radal 04202, Portal San Francisco, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA E

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