Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo

MINISTERIO PUBLICO DE ANDACOLLO C/ MARCELO ENRIQUE NARVÁEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-10-2025

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos el 16 de enero de 2025. II-. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, para lo cual el Código: RXBNXUXFZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenado se debe presentar el 22 de mayo de 2025 en el Centro de Reinserción Social de La Serena. Ofíciese a dicho Centro. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio y se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, se omite en los certificados de antecedentes las anotaciones a que diere origen esta sentencia condenatoria, sin perjuicio de las excepciones que contempla la ley. Se oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación para dichos efectos. V.- Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares vigentes en atención a la dictación de la sentencia. Ofíciese a las instituciones correspondientes. Sentencia ejecutoriada Regístrese, notifíquese y dese cumplimiento en su oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT-O- 10-2025 RUC 2500078674-0 Dictada por doña ALEJANDRA CORVALAN HELBIG, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Andacollo. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: RXBNXUXFZTX Este doc

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 11 n° 6 Y 9, 15, 50, 297 N°2 del Código Penal, artículos 297, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la Ley Nº18.216, se resuelve: I.- Que se condena al imputado Oriel Alejandro Guerrero Molina, cédula nacional de identidad N° 19.010.741-8, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el 16 de enero de 2025. II-. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, para lo cual el Código: RXBNXUXFZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenado se debe presentar el 22 de mayo de 2025 en el Centro de Reinserción Social de La Serena. Ofíciese a dicho Centro. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intens

Texto Completo (Preview)

Hecho determinado: “ El día 16 de enero de 2025, alrededor de las 19:45 horas, mientras el imputado Oriel Alejandro Guerrero Molina, se encontraba en la vía pública, específicamente calle Domingo Santa María frente a la numeración N° 509 que corresponde a la Tenencia de Carabineros de Andacollo, agredió con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo a la víctima Vicente Patricio Godoy Ro

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