MP C/ MARÍA ELENA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ
Rol
O-2054-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300918507-0 RIT 2054 - 2024 Dictada por MARIA JOSE MORENO BRAVO, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Código: QDPCXUCQHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-15T12:39:17-0400
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 30, 31, 49, 50, 68, 68 BIS, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1,4, de la ley 20.000 y 4 y siguientes de la ley 18.216 y su reglamento respectivo SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA ELENA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ y LUIS ANDRÉS PINO SÁNCHEZ , ya individualizado, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades (art. 4)., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 7/03/2024, a sufrir cada uno la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL.- II.- Que, atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se les tendrá por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Se decreta, asimismo, EL COMISO de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, esto es el dinero y la droga incautada, encomendándose la destrucción de las especies al Ministerio Público una vez firme el presente fallo. IV.- Que, reuniéndose en el caso de MARÍA ELENA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓ
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : catorce de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : MARÍA ELENA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0015510882-7, fecha de nacimiento, 25 de enero de 1983, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle MARCO OLAVARRIA, DEPTO 23 Nº 1823, comuna de San Bernardo. Imputado : LUIS ANDRÉS PINO SÁNCHEZ, cédula de identidad N°
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