MINISTERIO PUBLICO C/ JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF
Rol
O-898-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16 14, 15, 49, 70 y 446 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO, cédula de identidad N° 16.486.878-8, con domicilio en pasaje Corbeta N° 86, La Isla, San Roque, comuna de Valparaíso, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autora de un delito de hurto simple frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Líder Express Limitada, cometido el día 1 de julio del 2024, en la comuna de La Ligua. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada deberá ser cumplida de FORMA EFECTIVA en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en atención a que no se reúnen los requisitos de la Ley 18.216 para concesión de pena sustitutiva. Dese orden de ingreso en calidad de rematada en su oportunidad y certifíquese por ministro de Fe del Tribunal los abonos, a fin de que sean reconocidos a la condena. III.- Que la pena pecuniaria impuesta a la sentenciada, se le dará por cumplida, en atención al tiempo en que ésta permaneció privada de libertad por motivo de este proceso. Código: LDYSXUJTXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que los intervinientes no renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumpli
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16 14, 15, 49, 70 y 446 del Código Penal; 38
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