LÓPEZ/TRANSPORTE LANDTRANS LIMITADA
Rol
O-845-2020
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ERASMO LÓPEZ CABRERA, chileno, divorciado, chofer, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°6729, Comuna de Cerro Navia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadores SERVICIOS SERVLAND LIMITADA, del giro de actividades de dotación de recursos humanos, en su calidad de unidad económica, en contra de INVERSIONES LANDEROS LIMITADA, del giro de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO LANDEROS Y CIA LIMITADA, del giro de su denominación, y contra TRANSPORTES LANDTRANS LIMITADA, del giro de su denominación, todas representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o inciso 1o del Código del Trabajo por don Carlos Gastón Landeros Aguirre, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Radal N° 557, Comuna de Estación Central, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que expone. Refiere que, con fecha 01 de agosto de 2014, suscribió contrato con la empresa SERVICIOS SERVLAND LIMITADA, misma fecha en que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo, en las funciones de chofer de los buses y minibuses. Para el cumplimiento de sus servicios debía presentarse todos los días en las oficinas de su ex empleador ubicadas en calle Radal N° 557, comuna de Estación Central, donde le informaban la ruta diaria y el bus asignado. Los vehículos que conducía pertenecen a las sociedades demandadas Inversiones Landeros Limitada, empresa de Transportes y Turismo Landeros y Cía. Limitada y Transportes Landtrans Limitada. Su jornada de trabajo era de 180 horas mensuales distribuidas de lunes a domingo, por su empleador conforme a las necesidades del servicio, y teniendo en consideración que no podía conducir por más de 5 horas continúas. Por sus servicios, recibía una remuneración de $829.000.-, para los efectos del artículo 172 inciso 1o del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, relata que fue despedido, con fecha 21 de noviembre de 2019, mediante carta, por la causal del artículo 160 N° 1° letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Los hechos del despido se fundan en una supuesta agresión de su parte hacia el gerente general y representante legal Carlos Landeros Aguirre. Afirma que las acusaciones hechas por su ex empleador son absolutamente falsas y deberán ser acreditadas en la etapa respectiva. Niega categóricamente haber agredido al gerente general u otro trabajador de la empresa. En cuanto a la calidad de unidad económica de las demandadas, pide que las sociedades así sean condenados, ya que
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 4, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 y demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y carente de motivo plausible, en contra de SERVICIOS SERVLAND LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Gastón Landeros Aguirre, y además, interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales demandadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en su calidad de unidad económica, en contra de INVERSIONES LANDEROS LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Gastón Landeros Aguirre; EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO LANDEROS Y CIA LIMITADA, representada legal mente por don Carlos Gastón Landeros Aguirre y contra TRANSPORTES LANDTRANS LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Gastón Landeros Aguirre, todos ya individualizados, para en definitiva dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que su despido es indebido y carente de motivo plausible, y como consecuencia de ello ordene el pago de: - Indemnización sustitutiva de aviso previo por $829.000.- - Indemnización por cada año de servicio (5) por $4.145.000.- - Recargo del 100% de la indemnización por años de servicios, correspondientes al monto de $4.145.000, o el que se estime en derecho aplicar 2. Que las demandadas Servicios Servland Limitada, Inversiones Landeros Limitada, Empresa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ERASMO LÓPEZ CABRERA, chileno, divorciado, chofer, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°6729, Comuna de Cerro Navia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido indebido y cobro de pre
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