Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTÉS/BALTRAS

Rol

O-448-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la demanda expuestos en el

Fundamentos

considerando PRIMERO, en especial, que a su respecto concurren los requisitos que regla el artículo 3 del Código del Trabajo para ser entendidas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que, no habrá condena en costas por no haberse pedido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se acoge íntegramente la demanda interpuesta por DANILO DAVID CORTÉS ARAYA, cédula de identidad Nº 15.733.620- 7, en contra de EKF LTDA., RUT N° 76.194.654-4, y EDGARDO NUÑEZ AGUIRRE, cédula de identidad Nº 7.467.017-2, ya individualizados y se declara que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga respecto de la primera en el patrimonio de la otra demandada, en espacial la RIT J-27- 2022, seguida ante este mismo tribunal en tanto también es competente para conocer de cobranza laboral y previsional. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-448-2022 RUC 22- 4-0395934-4 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 6

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: DEMANDA DE UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: DANILO DAVID CORTÉS ARAYA. DEMANDADA: EFK LTDA. RIT: O-448-2022 RUC: 22- 4-0395934-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzg

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