FELIPE ANDRES CEA MEDINA C/ OSVALDO MAURICIO CALDERÓN ORELLANA
Rol
O-84-2025
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 70, 304 ter del Código Penal; artículos 351, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y 36 de la Ley 18.216; se declara: I. Se condena a OSVALDO MAURICIO CALDERON ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad N°12.676.455-3, domiciliado en Ruta 41 Km.21, el Hinojal, La Serena, actualmente cumpliendo condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia los días 09 de octubre de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) teléfono celular marca Samsung, color negro, IMEI N° 357863108375296, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada treinta días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social de La Serena, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento que, en caso de no presentación, podrá despacharse una orden de detención en su contra por el tribunal de ejecución, para ser llevado a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva, sin que existan días que abonar. III. Desde ya se autoriza al Ministerio Público a la destrucción jurídica o m
Fallo
se declara: I. Se condena a OSVALDO MAURICIO CALDERON ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad N°12.676.455-3, domiciliado en Ruta 41 Km.21, el Hinojal, La Serena, actualmente cumpliendo condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia los días 09 de octubre de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) teléfono celular marca Samsung, color negro, IMEI N° 357863108375296, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada treinta días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social de La Serena, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento que, en caso
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Hecho El día 09 de octubre de 2024, alrededor de las 12:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, personal que cumple funciones en agrupación modular N°42, efectúa un registro corporal aleatorio a los usuarios, en donde se le encuentran elementos prohibid
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