CARRUYO/PALO ALTO SPA
Rol
O-379-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece Francisco Javier Carruyo Angulo, cédula nacional de identidad N°26.744.261-4, dependiente de comercio, con domicilio en 48 % Oriente A, n°1161, comuna de Talca, y presenta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Palo Alto SpA., empresa del giro de su denominación, RUT: N°76.625.967-7, representada legalmente por doña Gabriela Alejandra Romero Martínez, cédula nacional de identidad N°15.135.717-2, empresaria, o bien por quien ejerza las funciones señaladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Ohiggins N°201, Módulo Mampara Acceso Ripley, Comuna De Curicó, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I.- Antecedentes de la competencia, de la caducidad y del procedimiento 1. Competencia: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los jueces del trabajo las cuestiones suscitadas entre trabajadores y empleadores por aplicación de las normas laborales. Asimismo, el artículo 423 del mismo Código complementa dicha disposición, entregando al demandante la facultad de escoger entre el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios para ejercer la acción. 2. Caducidad: Atendida la circunstancia que mi autodespido se efectuó mediante carta de aviso de fecha 13 de mayo de 2022, por lo tanto, el plazo para presentar esta acción es hasta el 27 de julio de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 3. Procedimiento: En atención a que el monto litigado es mayor a 10 ingresos mínimos mensuales, el procedimiento aplicable es el ordinario contemplado en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación individual de trabajo. 1. Inicio relación laboral: comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 29 de mayo de 2019. 2. Servicios personales: los servicios personales prestados fueron como vendedor de donuts en los módulos de mi ex empleadora. Al momento del despido indirecto, lo hacía en el módulo que se encuentra ubicado en el Paseo Las Rastras, frente al ingreso del Supermercado Líder Express, 5 norte, k-55, comuna de Talca. 3. Jornada de trabajo: la jornada pactada en el contrato era de 45 horas semanales, sin embargo, mi jornada real era de 54 horas semanales, trabajaba de lunes a viernes desde las 10:00 a.m. hasta las 20:00 p.m. y el sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 14:00 p.m., sin descanso para la colación, debía comer el módulo. 4. La remuneración: al momento del despido indirecto ascendía a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos) o la suma mayor o menor que V.S., estime conforme al mérito del proceso para efecto del artículo 172 del CT, sin embargo, es necesario hacer presente que mi ex empleadora nunca me entregó liquidaciones de sueldo, me cotizaba por el ingreso mínimo y la remuneración la pagaba en dinero en efectivo. 5. Prestaciones laborales adeudadas: el feriado anual correspondiente al periodo 2019-2020, el periodo 2020-2021; y el feriado proporcional entre el 29 de mayo de 2021 y el 13 de mayo de 2022. III.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. 1. Término de la relación laboral: con fecha 13 de mayo de 2022, puse término a la relación laboral a través de la figura de despido indirecto o autodespido, según me autoriza el artículo 171 y dando cumplimiento a los avisos contemplados en el artículo 162, ambos del Código del Trabajo. 2. De la ca
Fallo
fallo que se impugna”. 4. Reajustabilidad. En cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Cita los artículos 3°, 4°, 63, 73, 160 n°7, 162, 163, 171, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, las demás normas legales aplicables en la materia y en especial los principios propios del derecho del trabajo, y solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora Palo Alto SpA, ya individualizada, representada legalmente por doña Gabriela Alejandra Romero Martínez, o bien por quien ejerza las funciones a que hace referencia el artículo 4° del Código del Trabajo, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar lo siguiente: A. Que el despido indirecto es procedente y justificado: que mi despido indirecto o autodespido de fecha 13 de m
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER CARRUYO ANGULO DEMANDADO: PALO ALTO SpA RIT N° O-379-2022 RUC N° 22- 4-0418265-3 Talca, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Francisco Javier Carruyo Angulo, cédula nacional de identidad N°26.744.261-4, dependiente de com
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