Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ YONNY ELICER ARRIAGADA ANCÁN

Rol

O-1948-2025

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 1948 - 2025 RUC 2500378102-2 Pronunciada por FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: TURXUBWXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: TURXUBWXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-15T12:25:31-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 194 de la Ley 18.290; artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YONNY ELICER ARRIAGADA ANCÁN, RUN N° 0017629992-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, cometido en Puerto Montt el día 19 de Marzo de 2025, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de 55 HORAS, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro, no existen abonos que considerar. En el evento de incumplimiento, el saldo insoluto deberá ser cumplido en forma efectiva. III.- Que, no se le condena en costas por haber acept

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente;

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