6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO ANTONIO NAVEAS MUÑOZ

Rol

O-352-2023

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 24 de noviembre del año 2022 aproximadamente a las 12.30 horas el imputado Diego Antonio Naveas Muñoz mediante escalamiento al inmueble habitado ubicado en Avda El Parrón 1833, San Ramón, donde se encontraba el dueño y encargado de dicho lugar de iníciales F.Y.C. para posteriormente al ser visualizado este corre cayendo desde la techumbre al piso, siendo detenido por la victima llegando funcionarios policiales quienes se percataron que este mantenía en su poder unas llaves de distintos Código: DXQJXULBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículos y frente a la denuncia realizada por la víctima en el sentido que en dicho domicilio que colinda con su propiedad, desde donde el sujeto había arrancado que era su casa, ubicado en calle América del Norte N° 1844 de la misma comuna, mantenían autos robados procediendo a verificar efectivamente que en dicho lugar desde el exterior se apreciaba uno de los vehículos, del cual mantenía llave el imputado con encargo por delito de robo, para posteriormente ingresar a dicho lugar percatándose que el imputado guardaba , poseía y mantenía al interior de dicho domicilio dos vehículos, uno marca Mercedes Benz P.P.U. JRWV.48 y el automóvil marca Peugeot P.P.U. KLBY.39 sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichos vehículos los cuales mantenían encargo por delito de robo respectivamente, el primero de ellos de fecha 24 de noviembre de 2022 bajo el Nro SEBV 202211_5989, denuncia realizada ante la 37 Comisaria de Vitacura y el otro encargo por robo de fecha 24 de noviembre de 2022 bajo el Nro SEBV 202211_6000 realizado ante la 23 Comisaria de Nuñoa”. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyendo al acusado una participación en calidad de autor inmediato y directo, según lo referido en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 352-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahín Ananía, quien presidió, doña Ruby Sáez Landaur y don Carlos Cosma Inojosa, todos ellos subrogando legalmente, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por el delito de receptación de vehículo motorizado, seguida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Verónica Avilés Córdova, en contra de Diego Antonio Naveas Muñoz, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 19.878.147-9, nacido el 19 de enero de 1998, 27 años, soltero, enseñanza media completa, bodeguero, domiciliado en Artes N°6795, Villa Modelo, San Ramón, representado por la Defensora Penal Publica doña Daglas Petrusina Catrileo. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el ente persecutor se funda en los siguientes hechos: “El día 24 de noviembre del año 2022 aproximadamente a las 12.30 horas el imputado Diego Antonio Naveas Muñoz mediante escalamiento al inmueble habitado ubicado en Avda El Parrón 1833, San Ramón, donde se encontraba el dueño y encargado de dicho lugar de iníciales F.Y.C. para posteriormente al ser visualizado este corre cayendo desde la techumbre al piso, siendo detenido por la victima llegando funcionarios policiales quienes se percataron que este mantenía en su poder unas llaves de distintos Código: DXQJXULBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículos y frente a la denuncia realizada por la víctima en el sentido que en dicho domicilio que colinda con su propiedad, desde donde el sujeto había arrancado que era su casa, ubicado en calle América del Norte N° 1844 de la misma comuna, mantenían autos robados procediendo a verificar efectivamente que en dicho lugar desde el exterior se apreciaba uno de los vehículos, del cual mantenía llave el imputado con encargo por delito de robo, para posteriormente ingresar a dicho lugar percatándose que el imputado guardaba , poseía y mantenía al interior de dicho domicilio dos vehículos, uno marca Mercedes Benz P.P.U. JRWV.48 y el automóvil marca Peugeot P.P.U. KLBY.39 sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichos vehículos los cuales mantenían encargo por delito de robo respectivamente, el primero de ellos de fecha 24 de noviembre de 2022 bajo el Nro SEBV 202211_5989, denuncia realizada ante la 37 Comisaria de Vitacura y el otro encargo por robo de fecha 24 de noviembre de 2022 bajo el Nro SEBV 202211_6000 realizado ante la 23 Comisaria de Nuñoa”. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyendo al acusado una participación en calidad de autor inmediato y directo, según lo referido en el artículo 15 N°1 del citado cuerpo legal. Favoreciéndole l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 356 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 48, 52, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 328, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: Que se absuelve a DIEGO ANTONIO NAVEAS MUÑOZ, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 356 bis A del Código Penal, supuestamente descubierto el 24 de noviembre de 2022, en la comuna de San Ramón. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse a los organismos pertinentes, y remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el magistrado Sr. Carlos Cosma Inojosa. RUC: 2201180761-9 Código: DXQJXULBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 RIT: 352-2023 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, EN SALA INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS DOÑA KATRINA CHAHÍN ANANÍA, DOÑA RUBY SÁEZ LANDAUR Y DON CARLOS COSMA INOJOSA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FIRMA LA MAGISTRADO SRA. SÁEZ, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA DECISIÓN, POR ENCONTRARSE CON FERIADO LEGAL . Código: DXQJXULBXXX Este

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C/ DIEGO ANTONIO NAVEAS MUÑOZ RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO R.U.C. 2201180761-9 R.I.T. 352-2023 Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 352-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahín Ananía, quien presidió, doña

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