Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQQ C/ FARID FERNANDO QUIROZ ORDOÑEZ

Rol

O-91-2025

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el articulo 436 inciso 1 del Codigo Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participacion de autor de conformidad al articulo 15 N° 1 del Codigo Penal, sin circunstancias modificatorias a considerar, solicita se aplique una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria del artículo 28 del Código Penal y a las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Fiscal, en síntesis, sostuvo que busca acreditar los hechos de la acusación, por un robo con intimidación donde el acusado fue el autor, y pedirá un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa indica que pedirá la recalificación a un robo por sorpresa o un hurto, falta el requisito de la intimidación, discrepa que la víctima fuera rodeada por terceras personas y existen antecedentes de una dinámica diversa sobre la propiedad de la especie. CUARTO: Declaración del acusado. Que debidamente informado de sus derechos, el encartado Farid Quiroz decidió prestar declaración en estrados, quien informado de sus derechos y exhortado a decir verdad, expuso que todo empezó el 19 de abril de 2024, salía de su casa a comprar y reclamar un pollo de comida rápida, mientras salía de la casa, ingresa a una botillería a compra unos cigarrillos, el señor al que le compró lo distinguía hace tiempo por el tiempo que vivía en Chile y que siempre ha sido su entorno, afuera Código: TXBKXUKYXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se encontraban unos colombianos, el hombre le dice “mira son de tu gente”, por lo que los saluda y pregunta de dónde vienen, le responden que vienen de Bogotá a ver un partido de Millonarios en Chile, luego sale a retirar el pedido de pollo y vuelve a su casa, vuelve a la botillería para comprar unas cervezas, le regala una a los cabros y se queda tomando una con ellos. Dice que tenía una situación económica ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día cinco de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Marcos Soto Lecaros (Destinado), Moisés Pino Pino y Arturo Fernández Vargas (Suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT 91-2025, seguida por el delito de robo con intimidación, en contra de Farid Fernando Quiroz Ordoñez, colombiano, cédula de identidad N°28.410.507-9, nacido en Pasto el 03 de marzo de 1999, 26 años, empleado, soltero, educación técnica profesional, domiciliado en Víctor Garrido N°2879, comuna de Iquique. Sostuvo la acusación el fiscal don Francisco Almazán Sepúlveda, y el acusado fue representado por el defensor penal público don Sebastián Astorga Pallares. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe literalmente: “El día 19 de abril de 2024, alrededor de las 03:00 horas, en circunstancias que el acusado FARID QUIROZ ORDOÑEZ, se encontraba en una plaza existente en calle Mariscal Castilla de la ciudad de Iquique, al percatarse de la presencia en el lugar de la víctima A.C.A, que se encontraba sentado en una banca, procede junto un grupo de 03 sujetos desconocidos que lo acompañaba y previamente concertados para sustraer especies, a acercarse a la víctima, se sienta a su lado, diciéndole textualmente lo siguiente: “cagaste”, rodeándolo el resto, sintiéndose intimidada la víctima por las acciones y el número de hechores, para luego registrar sus bolsillo de su pantalón y sacarle el teléfono celular marca Motorola modelo G-22 color negro, para luego decirle al resto, “ya cabros, vámonos”, empujado a la víctima y huir todos del lugar.” A juicio del persecutor fiscal, estos hechos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el articulo 436 inciso 1 del Codigo Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participacion de autor de conformidad al articulo 15 N° 1 del Codigo Penal, sin circunstancias modificatorias a considerar, solicita se aplique una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria del artículo 28 del Código Penal y a las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Fiscal, en síntesis, sostuvo que busca acreditar los hechos de la acusación, por un robo con intimidación donde el acusado fue el autor, y pedirá un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa indica que pedirá la recalificación a un robo por sorpresa o un hurto, falta el requisito de la intimidación, discrepa que la víctima fuera rodeada por terceras personas y existen antecedentes de una dinámica diversa sobre la propiedad de la especie. CUARTO: Declaración del acusado. Que debidamente informado de sus derechos, el encartado Farid Quiroz decidió prestar declaración en estrados, quien informado de sus derechos y exhortado a decir verdad, expuso que todo empezó el 19 de abril de 2024,

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, 24, 25, 30, 436 inciso 2º, 449 del Código Penal artículos 47, 281 y siguientes, 297, 340, 343, 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. SE DECLARA: I.- Que se condena a Farid Fernando Quiroz Ordoñez, cédula de identidad N°28.410.507-9, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, perpetrado el día 19 de abril de 2024 en la comuna de Iquique. II.- Que reuniéndose respecto del sentenciado Quiroz Ordoñez, los requisitos señalados en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la remisión condicional de la pena, por lo que quedará la condenada sujeta a un periodo de observación ascendente al tiempo de la condena (541 días), en los que deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) La residencia en un lugar determinado; b) La sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile; y c) El ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante. Se deja

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1 MP C/FARID FERNANDO QUIROZ ORDOÑEZ DELITO: ROBO POR SORPRESA RUC: 2400450270-8 RIT: 91-2025 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día cinco de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Marcos Soto Lecaros (Destinado), Moisés Pino Pi

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