MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL CONTRERAS RIVERA
Rol
O-526-2023
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Aceptación de los hechos y antecedentes de la acusación fiscal por parte del imputado. La defensa procede a realizar sus alegaciones. El Tribunal dicta Sentencia Condenatoria. Taltal, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y oído los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Publico presento acusación verbal respecto de los imputados MIGUEL ANGEL CONTRERAS RIVERA, cédula nacional de identidad 21.687.741-1, domiciliado en Calle linares Nº 3, Coquimbo y PATRICIO RAÚL IGNACIO RAMOS NÚÑEZ, cédula de identidad N°21.201.621-7 domiciliado en Avenida La Paz Nº 2280, La Serena, por delito de Receptación de Vehículo Motorizado; correspondiéndole su participación en calidad de autor y el delito en grado de consumado. Señala que “El día 19 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 08.50 horas, en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 1130, Taltal, los imputados MIGUEL ANGEL CONTRERAS RIVERA y PATRICIO RAMOS NÚÑEZ, mantenían en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, placa patente única SGRD.50, avaluado en la suma de $40.490.000.-, vehículo que previamente había sido sustraído a su propietario de Servicio de Geotecnia Operativa y Logística en Terreno SpA, a través del delito de robo en bien nacional de uso público, como consta en parte de la Tenencia Carabineros de Peñuelas, número 1511, de fecha 19 de octubre de 2023, siendo detenido por Carabineros. El móvil mantenía señales evidentes de fuerza, incautándose un destornillador tipo paleta, empleado para dar ignición al vehículo.” Solicitando la pena 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM accesoria del artículo 29 del Código Penal. En la audiencia citada al efecto, existiendo acuerd
Fundamentos
considerando anterior como los antecedentes de investigación han sido aceptados por el acusado, en el mismo tenor indicado en la acusación, en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, y renunciando a su derecho a un juicio oral y público, circunstancias que se ha verificado mediante consultas que les ha efectuado el Tribunal, al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que no existen circunstancias que permitan exculpar legalmente al acusado de responsabilidad en el hecho analizado. OCTAVO: Que la defensa de los acusados en la audiencia de procedimiento abreviado, solicita límite temporal de la pena atendido el reconocimiento de la atenuante del articulo 11 N° 6 del CP, y en cuanto a la pena de multa solicita se pueda pagar en 2 cuotas y al cumplimiento de la pena que sustituya por libertad vigilada intensiva por darse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18216. Indica que de acuerdo al informe social de Miguel Contreras, este señala que tiene bajo compromiso delictual, tiene arraigo familiar, por lo que de acuerdo a tener un entorno que lo acompañara podrá dar cumplimiento a la pena en el medio libre y así contribuir a su reinserción social. NOVENO: Que el artículo 412 del Código Procesal Penal señala que en caso de ser condenatoria la decisión del Juez no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la solicitada por el fiscal y teniendo presente la clase de delito que se ha cometido, extensión del mal causado y el grado de desarrollo de éste, se le aplicará la pena solicitada por la fiscalía con la pena sustitutiva solicitada por la defensa, por estimar este Tribunal que se encuentran conforme a derecho. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos N° 1, 7, 9, 14, 15 Nro. 1, 18, 29, 40, 47, 50, 456 bis A, inciso 3, del Código Penal, artículos 343, 344, 351, 406, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.– Que se condena a MIGUEL ANGEL CONTRERAS RIVERA, cédula nacional de identidad 21.687.741-1, ya individualizado, como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; a las penas de: 1.) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. 2.) Accesoria 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XQDXXUXKNSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.) Multa de 1 UTM. II.- Que, atendida la aceptación de responsabilidad del imputado, que evitó la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para todos los intervinientes y no habiendo tampoco una petición en este sentido por parte del Ministerio Público, se le eximirá del pago de las costas. Que reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, quedando ambos sentenciados sujetos al control administrativo del Centro de Reinserción Social de La Serena respectivo por el lapso de la condena. Una vez allegado el Plan de Intervención, se procederá a fijar audiencia de Aprobación de Plan de Intervención Individual y discutir la incompetencia respecto al cumplimiento de la pena sustitu
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Audiencia de apercib. o comunic. de cierre- Sentencia Abreviado- Fija nuevo día y hora. Fecha Taltal., doce de mayo de dos mil veinticinco Magistrado CECILIA ALEJANDRA SEPULVEDA CABRERA Fiscal (s) MAURO GERARD OSSES ARDILES Defensor FABIÁN LUIS ESPEJO CARVAJAL Hora inicio 12:37PM Hora termino 01:11PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal Acta swor RUC 2301136712-7 RIT 526 -
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