Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQUIQUE C/ JANETTE SOLEDAD ROJO MIRANDA

Rol

O-90-2025

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que los días SIETE y OCHO de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azocar, quien la presidió; don Juan Ibacache Cifuentes, integrando y; don Marcos Antonio Soto Lecaros, en calidad de Destinado, encargado de la redacción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos Rol interno N° 90-2025 RUC N° 2400020410-9, seguidos en contra de JANETTE SOLEDAD ROJO MIRANDA, cédula de identidad N° 16.864.131-1, chilena, nacida en Iquique el 28 de noviembre de 1987, de 36 años, soltera, con enseñanza media completa, dueña de casa, cuyo último domicilio fue calle Nueva Victoria n° 2250 de la comuna y ciudad de Arica, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Aliny Garces Pinto. Mantuvo la acusación en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Julio Sánchez Meza. SEGUNDO. Los hechos de la acusación y pretensiones. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “HECHO 1. El día 04 de enero de 2024 aproximadamente a las 10:15 horas en la vía pública en calle Monte Sinaí intersección Pasaje 20 de Enero, en Iquique, la acusada JANETTE ROJO MIRANDA empujó a la víctima J. C. C., menor de edad, a quien le arrebata una mochila de color negro que contenía, entre otras especies, la suma de 20.000 pesos, huyendo del lugar. HECHO 2. Posteriormente el mismo día 04 de enero de 2024, a las 10:30 horas aproximadamente, en Pasaje 20 de Enero, la acusada JANETTE ROJO MIRANDA se acerca a una segunda víctima, V.O.V, a quien le trata de arrebatar su banano y produciéndose un forcejeo con la víctima y que no logra arrebatarle las especies por lo que huye del lugar. HECHO 3. Código: XXFXXUEYXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 16 de enero del año 2024 a las 08:30

Fundamentos

considerando el estado de confusión en que se encontraba la imputada, como ella misma lo declaró. Finalmente, la defensa concluye que ninguno de los tres hechos imputados ha sido debidamente acreditado. En el primer caso, las dudas sobre la identidad de la agresora, la inacción de las víctimas y la falta de evidencia física socavan la solidez de la acusación. En el tercero, no se acredita el ánimo de lucro, necesario para calificar el hecho como robo con violencia. En consecuencia, solicita al tribunal que dicte la absolución de su representada en los tres ilícitos en juicio, dada la insuficiencia de antecedentes probatorios contundentes que permitan establecer su participación con el grado de certeza requerido. NOVENO. Palabras de la acusada. La acusada guarda silencio. CONSIDERANDO: I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. DÉCIMO. Fundamento de las premisas fácticas. HECHO 1. Respecto al Hecho 1 imputado por el Ministerio Público en el libelo acusatorio se tiene que, con base en la transcripción del testimonio de la testigo de 15 años, de iniciales J.C.C. víctima directa del hecho ocurrido el 4 de enero de 2024 en el sector de Laguna Verde, se pueden establecer las siguientes premisas fácticas claras y determinadas: El hecho ocurrió entre las 10:00 y 10:30 horas, del día 4 de enero de 2024; en sector Laguna Verde, en las cercanías del domicilio de la víctima, pero no justo frente a él, en el que se tiene acreditado que la adolescente venía desde el hospital, acompañada de su prima pequeña, y fue dejada por su madre en la parte baja de la calle, mientras subía la calle hacia su domicilio, en eso una mujer apareció repentinamente, le dio una cachetada y le arrebató la mochila que portaba en el brazo, la que contenía aproximadamente $20.000 en efectivo y maquillajes. En este contexto, también, se acredita desde esta declaración que la víctima adolescente avisó por teléfono a su madre inmediatamente después del asalto. La madre se encontraba a una cuadra más o menos de distancia dentro de un automóvil y no logró intervenir ni ver con claridad a la agresora. Señaló también que, aunque recibió una cachetada, no presentó moretones visibles y no acudió a un centro asistencial, lo que no es posible contrastar por falta de otra evidencia en este sentido. Código: XXFXXUEYXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Refuerzan las conclusiones fácticas anteriores directas respecto del hecho 1 la declaración de la funcionaria policial, Paulina Hernández Benítez, quien tomó declaración a la víctima menor de edad en relación con el hecho ocurrido el 4 de enero de 2024, que permite establecer y reafirmar: En primer lugar, la coincidencia en el día de ocurrencia de los hechos, 4 de enero de 2024, en horas de la mañana. Los dichos de la víctima quien declaró a la policía que regresaba del hospital en compañía de su madre G.C.T., luego descendió del vehículo en el pasaje Monte Sinaí para caminar hacia su

Fallo

se acuerda primero seguir un protocolo adecuado para evitar inducir a la testigo. Se le solicita a la testigo que se acerque a la rendija del biombo para observar cuidadosamente y confirmar si en la sala se encuentra la persona que robó a su hija. Tras observar a las personas presentes, la testigo afirma que no reconoce a ninguna como la responsable del robo. Señala que la persona que ella vio en el momento del hecho tenía el cabello teñido de un color amarillo más intenso y rizado. Añade que, cuando la carabinera le mostró fotografías previamente, sí reconoció a la responsable por su aspecto desaliñado y con signos de estar bajo efectos de drogas. La testigo insiste en que la persona actualmente en el tribunal no es la misma que cometió el robo, ya que, aunque el tipo de cabello es similar, el color es distinto. La defensa comienza su interrogatorio. La testigo ratifica que dejó a su hija a una cuadra de su domicilio y que la observaba avanzar sola desde donde la había dejado. Durante ese trayecto de una cuadra, fue cuando se produjo el ataque. Ella permanecía en el lugar para vigilar que su hija llegara sin problemas a casa. La defensora confirma que la distancia entre ellas aumentaba conforme su hija se alejaba y que desde ahí fue testigo del ataque perpetrado por una mujer alta, con pantalón de mezclilla y cabello amarillo rizado, quien le quitó la mochila y huyó. La testigo explica que no llamó directamente a Carabineros tras el incidente, sino que advirtió del hecho e

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1 C/ JANETTE SOLEDAD ROJO MIRANDA. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA Y ROBO POR SORPRESA. ROL INTERNO: 90-2025. RUC N° 2400020410-9. En Iquique, QUINCE de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que los días SIETE y OCHO de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Ve

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