1º Juzgado De Letras De Talagante

AGROTEX S.A./MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

C-592-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de Mayo de 2021 (Folio 01), comparece don lvaro Vives Martens,Á abogado, C.I N 16.563.651-1 en representaci n convencional seg n se acreditara de° ó ú Agrotex S.A., rol nico tributario N 76.311.580-1, ambos domiciliados para estos efectosú ° en Camino Carampangue N 816, comuna de Talagante quien deduce demanda de° prescripci n de patentes municipales en juicio ordinario de menor cuant a en contra deó í la I. Municipalidad de Talagante por periodos comprendido entre el segundo semestre del a o 2005 y el primer semestre del a o 2018 ambos inclusive, incluyendo reajustes,ñ ñ multas e intereses, todo ello con expresa condena en costas. Con fecha 15 de Julio de 2021 (Folio 06), se notific de forma personal laó demanda al demandado de autos. Con fecha 21 de Julio de 2021 (Folio 07), la parte demandada contest laó demanda, allan ndose parcialmente a ella se alando que solo por los periodosá ñ comprendido entre los a os 2005 a 2017 inclusive.ñ Con fecha 13 de Septiembre de 2021 (Folio 18), se realiz audiencia deó conciliaci n, no produci ndose esta por la rebeld a de la parte demandada.ó é í Con fecha 28 de Septiembre de 2021 (Folio 21), se omite recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don lvaro Vives Martens, abogado en representaci nÁ ó convencional de Agrotex S.A., ha presentado demanda en contra de Ilustre Municipalidad de Talagante, solicitando que se declare prescrita la acci n de cobro deó las patentes municipales que gravan el negocio ubicado en Camino Carampangue 816 comuna de Talagante, rol 2-2932, por los periodos comprendido entre el segundo semestre del a o 2005 y hasta el primer semestre del a o 2018, ambos inclusive,ñ ñ equivalente a la suma de $36.616.528. Argumenta que dichas acciones se encuentran prescritas en virtud de lo dispuesto por el art culo 2521 del C digo Civil, por cuanto la Municipalidad dej transcurrir m sí ó ó á de tres a os sin requerir el pago de los montos adeudados.ñ SEGUNDO: Que, la Ilustre Municipalidad de Talagante, se allan parcialmenteó a la demanda solamente por los periodos que corresponde a los a os 2005 a 2017ñ inclusive, sin costas. TERCERO: Que, conforme a lo establecido por el art culo 2492 del C digoí ó Civil, la prescripci n extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los dem s requisitos legales. Como instituci n sustantiva, reposa sobre dos presupuestos,á ó el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor y tiene por finalidad impedir que las situaciones jur dicas permanezcan en la incertidumbre por largo tiempo, dandoí estabilidad a los derechos y erigi ndose como sanci n al acreedor negligente que no losé ó ejercita. CUARTO: Que, el art culo 2514 del C digo Civil; dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que debe contarse desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó A su turno, el art culo 2521 establece un plazo especial de prescripci n para lasí ó acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, las cuales prescriben en tres a os y no en cinco, como es en reglañ general. QUINTO: Que, conforme a las disposiciones referidas, los presupuestos que debe concurrir para declarar la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de losó ó impuestos por patentes municipales, son los siguientes: a) que se alegue la prescripci n;ó b) que la acci n sea susceptible de prescribir; ó c) que haya transcurrido el plazo de tres a os determinado al efecto por la ley y ñ d) que este no se haya interrumpido. SEXTO: Que, para acreditar los hechos que la ley pone a su cargo, la demandante acompa o legalmente y sin objeci n de contraria, el documentoñ ó denominado informe de deuda ,“ ” suscrito por la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Talagante, de fecha 26 de Mayo de 2021. S PTIMO:É Que, el primer y segundo requisito deben entenderse cumplidos, en la medida que el demandante aleg la prescripci n liberato

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en los art culos 1494, 1698, 1700, 1702,í 2434, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2516, 2521 y 2523 del C digo Civil; 144, 169, 170,ó 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil y Decreto Ley N 3.063 de 1979; seó ° resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda, presentada por Agrotex S.A en contra de la I. Municipalidad de Talagante y en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripci n las acciones de esta ltima para demandar el pago de los impuestos poró ú patente municipal, reajustes y multas asociadas a la propiedad rol 2-2932, por los periodos comprendido entre el segundo semestre del a o 2005 y hasta el segundoñ semestre del a o 2017, ambos inclusive, equivalente a la suma de $32.887.935.ñ II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Rol C-592-2021. DICTADA POR DO A DANIELA SOTO LOPEZ, JUEZ TITULAR.Ñ AUTORIZA DO A MARCELA LABRIN VIVANCO, SECRETARIAÑ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, tres de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http

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FOJA: 19 .-Diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-592-2021 CARATULADO : AGROTEX S.A./MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Talagante, tres de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 31 de Mayo de 2021 (Folio 01), comparece don lvaro Vives Martens,Á abogado, C.I N 16.563.651-1 en representaci n convencional seg n se acreditara de° ó ú A

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