Juzgado de Garantía de Vallenar

DANIEL ROBERTO URBINA MORI C/ FIDEL ARNOLDO PINILLA ALFARO

Rol

O-1820-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 04 de agosto de 2024, aproximadamente a las 11:30 horas, el imputado FIDEL ARNOLDO PINILLA ALFARO condujo en manifiesto estado de ebriedad, por Ruta C-4 , Kilómetro 4, de la comuna de Vallenar, el automóvil, tipo camioneta, marca Ford, modelo Ranger, placa patente única HBKH-7 , en compañía de DALILA DOMINGA JOFRE RIVERO y la hija de esta de 5 años de edad, momentos en los que perdió el control del vehículo impactando 01 poste de madera y 01 señal vertical de tránsito. Llegando hasta el lugar personal policial quienes adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, confirmándose lo último por el respectivo examen de intoxilyzer, que arrojó 1,02 gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor. Además, FIDEL ARNOLDO PINILLA ALFARO no registraba licencia alguna de conducir. SE DECLARA: I. Que, el requerido FIDEL ARNOLDO PINILLA ALFARO, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN MANIFIESTO ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 19 en relación al artículo 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 4 de agosto de 2024. II. Que, por no reunir los requisitos de la ley 18.21 no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado debiendo cumplir efectivamente la sanción corporal impuesta en el Código: QXNFXUUVSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el requerido FIDEL ARNOLDO PINILLA ALFARO, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN MANIFIESTO ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 19 en relación al artículo 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 4 de agosto de 2024. II. Que, por no reunir los requisitos de la ley 18.21 no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado debiendo cumplir efectivamente la sanción corporal impuesta en el Código: QXNFXUUVSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente fallo, sin abonos que considerar toda vez que el tiempo que permaneció privado libertad con ocasión de esta causa fue considerado en el marco de un delito por flagrancia por el cual fue condenado en causa rol interno de este tribunal 173 del año 2025. III. Que, que la pena multa impuesta deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, catorce de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2400913815-K RIT: 1820 - 2024 IMPUTADO: FIDEL ARNOLDO PINILLA ALFARO C.I. 0018010051-2 FECHA DE NAC. 1 -09-1991 DIRECCION Calle TOMAS MORRO SUR COMUNA: Vallenar. DELITO CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC.

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