29º Juzgado Civil de Santiago

CÁCERES/VITIVINICOLA MELIOR LIMITADA

Rol

C-787-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, en representación convencional de Banco Santander-Chile, domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 903, Las Condes, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento y devolución del bien arrendado, en contra de Sociedad Vitivinícola Melior Limitada, del giro de su denominación, representada por Felipe Latorre Salazar, ambos domiciliados en Carlos Condell N° 1424, Rengo, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario. Indica que con fecha 28 de mayo de 2018, mediante instrumentos privados protocolizados, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto de los siguientes bienes: I) MAQUINARIAS Y EQUIPOS: 1) 2 Elevadores marca Agrimat, capacidad 50 ton/h, material acero inoxidable, fabricación nacional, año 2012; 2) Elevador marca Agrimat, capacidad 50 ton/h, material acero inoxidable, año 2010; 3) Elevador marca Moderna, modelo GL112A4, Serie N° 1210M00961, capacidad 50 ton/h, material acero inoxidable, fabricación nacional, año 2012; 4) Lagar marca Agrimat, capacidad 50 ton/h, material acero inoxidable, año 2010; 5) Lagar marca Agrimat, capacidad 50 ton/h, material acero inoxidable, fabricación nacional, año 2011; 6) 2 Lagares marca Agrimat, capacidad 50 ton/h, material acero inoxidable, año 2012; 7) Despalilladora Estrujadora marca Diemme, modelo Kappa 50, serie N° 211240, capacidad 38 a 45 Ton, material acero inoxidable, año 2011; 8) Despalilladora Estrujadora marca Diemme, modelo Kappa 50 GT04 0000002, serie N° C210202, capacidad 38 a 45 Ton, material acero inoxidable, procedencia Italia, año 2010; 9) Despalilladora Estrujadora marca Diemme, modelo Kappa 25, capacidad 18 a 25 Ton, material acero inoxidable, año 2004; 10) Filtro de presión de tierra con RIT« » Foja: 1 descarga y lavado centrifugada automática marca Della Toffola, modelo NF20VIB/STD04, serie N°898677, capacidad 20 m3, material acero inoxidable, procedencia Italia, año 2009; 11) Fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE INEPTITUD DEL LIBELO. PRIMERO: Que la parte demandada opuso la excepción de ineptitud del libelo contenida en el artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en lo principal del escrito del folio 22, por los fundamentos ya expuestos precedentemente, que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la parte demandante solicitó su rechazo, con costas, por carecer de fundamentos. TERCERO: Que, en relación a la excepción opuesta, se ha fallado reiteradamente que es procedente cuando en la demanda se omite cualquiera de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y el demandado debe fundarla en deficiencias que sean de tal entidad que hagan ininteligible la demanda, vaga o ambigua. Al respecto, de la lectura de su texto, no se logra apreciar que se cumpla con alguna de las hipótesis antes indicadas, por no ser ininteligible, vaga o ambigua, y porque los argumentos entregados por el demandado no obstaculizan su acertada defensa, tal y como lo comprueba la contestación. En efecto, se entiende contra quién se dirige el libelo, así como sus fundamentos. Así las cosas, la excepción dilatoria será rechazada, por no advertirse alguna infracción sustancial y capaz de producir indefensión en las demandadas. II.- EN CUANTO AL FONDO. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que de acuerdo a la regla general en materia de onus probandi, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, esto es, la existencia del contrato de arrendamiento, así como el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual acompañó al juicio, en el folio 1 del cuaderno de medida prejudicial, que reitera en el folio 35 del cuaderno principal, un ejemplar del contrato de arrendamiento de fecha 21 de junio de 2018, protocolizado, que Banco Santander Chile celebró con Vitivinícola Melior Limitada, representada por Felipe Latorre Salazar, mediante el cual se da en arrendamiento máquinas y equipos para procesos vitivinícolas, usados, según protocolización de cotización N° 1 de fecha 29 de mayo de 2018 -que se adjunta como anexo al final del contrato-, por un plazo fijo de vigencia de 60 meses, contado desde el día 5 de junio de 2018, pactándose 60 rentas de arrendamiento mensuales por un valor de $3.512.497, más el correspondiente IVA, pagaderas por periodos mensuales vencidos los días 5 de cada mes, a contar del 5 de julio de 2018. Se estableció que en caso de incumplimiento de la arrendataria de cualquiera de sus obligaciones, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, se faculta al Banco para ejercer, entre otros derechos, dar por terminado ipso facto el contrato, exigir la inmediata restitución del bien arrendado, retirándolo del lugar en que se encuentre para trasladarlo al lugar de su elección, exigir el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento venci

Fallo

se declarará, conjuntamente con la obligación de la arrendataria y del fiador y codeudor solidario, según corresponda, de restituir los bienes muebles dados en arrendamiento, así como de enterar las rentas vencidas por el periodo comprendido entre agosto de 2019 y marzo de 2021 ($83.597.429), y las que se devenguen desde abril de 2021 hasta la restitución, a razón de $3.512.497 mensuales, más el IVA correspondiente a cada renta, de conformidad a lo pactado, sin que pueda excederse de lo expresamente solicitado; y a título de estimación anticipada de los perjuicios, un 80% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento ($157.163.166). NOVENO: Que, en materia de intereses, se deberá estar a lo pactado en la cláusula undécima del contrato, que establece el interés máximo que la ley permite estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. DECIMO: Que, por último, en cuanto a la solicitud de un plazo de al menos 8 meses para la restitución, para no exponer a riesgos la producción de terceros ajenos al juicio, se rechazará, porque no consta lo que se indica y, especialmente, porque la ejecución de los dictados de la Justicia no puede quedar supeditada a RIT« » Foja: 1 un plazo como el que se pretende, por falta de fuente normativa, sin perjuicio de los acuerdos que en tal sentido pueda lograr con el acreedor. UNDECIMO: Que se condenará en costas a las demandadas, por haber resultado totalmente venc

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-787-2021 CARATULADO : C CERES/VITIVINICOLA MELIOR LIMITADAÁ Santiago, tres de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, en representación convencional de Banco Santander-Chile, domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 903, Las Condes, interpo

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