Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALÍA IQUIQUE C/ JHON IRNE BEJARANO YÁÑEZ

Rol

O-140-2025

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día nueve de mayo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Franco Repetto Contreras, en calidad de Presidente, Sr. Rodrigo Villar Bustamante y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rit Nº 140-2024, seguidos por el Ministerio Público representado por la Fiscal Srta. Kelly Pérez Harmer, en contra de JHON IRNE BEJARANO YÁÑEZ, colombiano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.861.299-4, nacido el 14 de abril de 1995, 30 años de edad, soltero, 7° año básico rendido, oficios varios, domiciliado en Luis Jaspard N° 20, Iquique, representado por el Defensor Penal Público Sr. Washington Solar Asfura. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “EL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL 2024 A LAS 13:50 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DE CARABINEROS SE ENCONTRABA REALIZANDO UN PATRULLAJE PREVENTIVO, FUERON INFORMADOS POR PERSONAL POLICIAL DEL SERVICIO DRON DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL, QUE UN SUJETO DE CIERTAS CARACTERISTICAS LUEGO IDENTIFICADO COMO EL ACUSADO JHON IRNE BEJARANO YAÑEZ, AL PARECER SE ENCONTRARIA REALIZANDO TRANSACCIONES DE DROGA, EN LAS CERCANIAS DE CALLE JUAN MARTÍNEZ CON CALLE THOMPSON DE LA CIUDAD DE IQUIQUE Y QUE OCULTARIA LA SUSTANCIA EN UN VEHICULO ESTACIONADO DEL SECTOR , POR LO QUE SE DIRIGIERON AL LUGAR, ENCONTRANDO AL ACUSADO QUIEN CORRESPONDIA CON LAS CARACTERISTICAS OTORGADAS, POR LO QUE SE PROCEDE A SU FISCALIZACIÓN Y A LA INSPECCION OCULAR DEL LUGAR, LOGRANDO ENCONTRAR BAJO UN VEHÍCULO ESTACIONADO MARCA HYUNDAI DE COLOR NEGRO, QUE EL ACUSADO MANTENIA CON EL FIN DE TRAFICAR Y TRANSFERIR A TERCEROS , OCULTO AL INTERIOR DE 01 CALCETÍN DE COLOR NEGRO, UN TOTAL DE 19 BOLSAS DE NYLON TRANSPARENTES CONTENEDORAS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL DE COLOR VERDE, QUE RESULTO Código: DYHTXUUEYQX Este

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 29, 49, 50, 68 ter, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000, SE DECLARA: Código: DYHTXUUEYQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 I.- Que SE CONDENA a JHON IRNE BEJARANO YÁÑEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción el 17 de octubre del año 2024, eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- La multa impuesta se tiene por cumplida con cargo al día 17 de octubre de 2024, que estuvo detenido con ocasión de la presente causa. III.- De acuerdo a lo razonado en el basamento décimo quinto, el sentenciado cumplirá de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta para cuyo efecto le servirá de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, en prisión

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1 C/ JHON IRNE BEJARANO YÁÑEZ TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 140-2025 RUC 2401262636-K IQUIQUE, quince de mayo del año dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día nueve de mayo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Franco Repetto Contreras, en calidad de Presidente,

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