SANDOVAL/CONSTRUCTORA TOPP LTDA
Rol
O-661-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen. SEGUNDO: Expone a continuación la relación circunstanciada de cada uno de los actores: 1) CAROLINA ALEJANDRA HERMOSILLA SAN MARTÍN 1. Con fecha 01 de febrero del año 2022, fue contratada por CONSTRUCTORA TOPP LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios de encargada de laboratorio, en el establecimiento de la empleadora, para la obra denominada CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA N-683, KM 0,000 al KM 8,451 CRUCE N-59-Q QUIRIQUINA-SELVA NEGRA-CRUCE N-773- EL LUCERO, COMUNA DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE DIGUILLÍN REGIÓN DE ÑUBLE. 2. La naturaleza del contrato en un primer momento fue a plazo fijo; sin embargo, luego se modificó a uno indefinido, en conformidad a anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de abril del año 2022. 3. La jornada de trabajo era en conformidad al artículo 22 del CT., en una distribución de 45 horas semanales de lunes a viernes. 4. Su última remuneración mensual anterior al despido., correspondió a la suma de $1.581.757, que se componía de un sueldo base de $1.300.000.- además tenía derecho a gratificación mensual del artículo 50 del C del T, equivalente en el mes de mayo de 2022 a la suma de $150.417.- Por último, tenía derecho a una asignación de viático ascendente a la suma de $131.340. 5. Fue despedida el día 30 de mayo del año 2022, mediante carta de aviso con treinta días de anticipación, en conformidad a la causal del artículo 161 inciso 1o del CT., justificándose en el hecho de haber terminado la obra o faena denominada CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA N-683, KM 0,000 al KM 8,451 CRUCE N- 59-Q QUIRIQUINA-SELVA NEGRA-CRUCE N-773- EL LUCERO, COMUNA DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE DIGUILLÍN REGIÓN DE ÑUBLE, y sin contar con otro puesto o lugar de trabajo en donde reubicarme. Durante todo el tiempo trabajado, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones contractuales. No obstante, su ex empleador, incumplió gravemente las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, así como de la propia ley, por cuanto adeuda las remuneraciones del mes de mayo y junio del año 2022, además de las cotizaciones previsionales de esos mismos meses. 2) RENÉ EDUARDO GIADALA CASANOVA. 1. Con fecha 09 de febrero del año 2022, fue contratado por CONSTRUCTORA TOPP LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como residente de obra, en el establecimiento de la empleadora, para la obra denominada CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA N-683, KM 0,000 al KM 8,451 CRUCE N-59-Q QUIRIQUINA-SELVA NEGRA-CRUCE N-773- EL LUCERO, COMUNA DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE DIGUILLÍN REGIÓN DE ÑUBLE. 2. La naturaleza del contrato en un primer momento fue a plazo fijo; sin embargo, luego se modificó a uno indefinido, en conformidad a anexo de contrato de trabajo de fecha 10 de abril del año 2022. 3. La jornada de trabajo era en conformidad al artículo 22 del CT
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo, en el sentido que lo establece el artículo 162 del CT, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica, esto es, que se declare a favor de cada trabajador demandante de marras, el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de la base de las últimas remuneraciones mensual señaladas en los acápites respectivos. C.- TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL 183-A DEL CT. CONSTRUCTORA TOPP LIMITADA., ha sido la empresa responsable en la ejecución de la obra faena mandatada por el MOP, para la ejecución de la obra CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA N-683, KM 0,000 al KM 8,451 CRUCE N-59-Q QUIRIQUINA-SELVA NEGRA-CRUCE N-773- EL LUCERO, COMUNA DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE DIGUILLÍN REGIÓN DE ÑUBLE. Establecido que han prestado servicios bajo régimen de subcontratación laboral, deben señalar que, existiendo deudas previsionales al término de la relación laboral, y que se mantienen hasta esta fecha, salta a la vista que el MOP., no cumplió en forma oportuna su deber de información, retención y pago, respecto de la empresa contratista CONSTRUCTORA TOPP LIMITADA, tal como se dispone en artículo 183-C del CT. En consecuencia, reuniéndose los requisitos del artículo 183 - A del Código del Trabajo, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 183 – B y
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-661-2022 comparecen 1) CAROLINA ALEJANDRA HERMOSILLA SAN MARTÍN; constructor civil; RUT 19.415.257-4, domiciliada en Población Santa Amelia No244, Chillán. 2) RENÉ EDUARDO GIADALA CASANOVA; constructor civil, RUT 12.551.480-4; domiciliado en Campos Deportivos No340, Dpto.
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