CARLOS ENRIQUE ROJAS VALDES C/ ALFONSO EDUARDO BASOALTO GARCÍA
Rol
O-3109-2023
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento. TRIBUNAL RESUELVE Código: NLXXXUWLENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA DEFINITIVA Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1,3,5,7,11 N°9, 15 N°1,67, 70, 490 y 492, todos estos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código procesal penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos cuatro y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se CONDENA, a ALFONSO EDUARDO BASOALTO GARCÍA, cédula de identidad número 0016270306-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y la suspensión de la licencia de conducir del imputado por el plazo de 6 meses a contar de que ésta se ha puesto a disposición del Tribunal, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del cuasidelito de lesiones graves previsto sancionado en los artículos 490 en relación al 492 del Código Penal, por hechos acaecidos en la comuna de San Clemente el día 13 de septiembre del año 2021 . II. Reuniéndose las exigencias que establece el Art. 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo de Gendarmería de Chile por el plazo de 1 año, debiendo además dar cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 5° de la ley 18.216. Para el evento de que la pena sustitutiva fuese revocada o dejada sin efecto, el sentenciado la cumplirá de forma efectiva, sin abonos. III. Se declara que se exime el pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. IV. Que, atendida a la pena sustitutiva i
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1,3,5,7,11 N°9, 15 N°1,67, 70, 490 y 492, todos estos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código procesal penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos cuatro y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se CONDENA, a ALFONSO EDUARDO BASOALTO GARCÍA, cédula de identidad número 0016270306-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y la suspensión de la licencia de conducir del imputado por el plazo de 6 meses a contar de que ésta se ha puesto a disposición del Tribunal, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del cuasidelito de lesiones graves previsto sancionado en los artículos 490 en relación al 492 del Código Penal, por hechos acaecidos en la comuna de San Clemente el día 13 de septiembre del año 2021 . II. Reuniéndose las exigencias que establece el Art. 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo de Gendarmería de Chile por el plazo de 1 año, debiendo además dar cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 5° de la ley 18.216. Para el evento de que la pena sustitutiva fuese revocada o dejada sin efecto, el sentenciado la cumplirá de forma efectiva, sin abonos. II
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Talca., trece de mayo de dos mil veinticinco Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal CARLOS ALTERMATT SELAME por JESSICA PAULINA GALLARDO CORTÉS Defensor privado RUBEN ROJAS VALDES Hora inicio 09:58AM Hora termino 10:07AM Sala QUINTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Acta asr AUDIO N°06 RUC 2100835385-6 RIT 3109
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