GACITÚA/AGUIRRE RIVERA CONSTRUCCIONES SPA
Rol
O-456-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Así, ha resultado acreditado: 1.- Que entre don Álvaro Gacitúa Gutiérrez y la demandada Aguirre Rivera Construcciones SpA, se suscribió un contrato de trabajo con fecha 9 de febrero de 2022, para desempeñarse como maestro yesero. 2.- Que de acuerdo al anexo de contrato de trabajo, las partes acordaron que el contrato tendría una duración indefinida a contar de la fecha de suscripción del mismo, esto es, a partir del 28 de febrero de 2022. 3.- Que la remuneración mensual que percibía el actor ascendía a la suma de $1.000.000.- 4.- Que la demandada puso término a la relación laboral en forma verbal el 31 de marzo de 2022. SÉPTIMO: Que, establecida la existencia de la relación laboral entre las partes y que el despido del trabajador fue verbal, no cabe sino declarar que éste es incausado al no haber incorporado la demandada prueba alguna tendiente a acreditar que haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo para su validez, acogiéndose en consecuencia la demanda en esta parte. Finalmente, al no haber acreditado tampoco la demandada el pago del feriado proporcional y de las remuneraciones demandadas, siendo su carga procesal, se accederá también a dichos montos demandados. OCTAVO: Que, en lo que dice relación con la nulidad del despido, se debe tener en cuenta que el demandante fue despedido el día 31 de marzo de 2022 y la deuda de cotizaciones en que se funda la solicitud de nulidad de despido dice relación con el mismo mes de marzo de 2022. El artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo dispone: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Álvaro Gacitúa Gutiérrez, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.895.280-5, maestro yesero, domiciliado en pasaje Volcán Corcovado N° 2636, quien deduce demanda en procedimiento laboral general en contra de su ex empleador AGUIRRE RIVERA CONSTRUCCIONES SpA., RUT N° 77.174.346-3, representada por don Luis Aguirre Aracena, cédula nacional de identidad N° 18.889.409-7, ambos domiciliados en calle Los Ruiles N° 1680, Coquimbo. Indica que fue contratado con fecha 9 de febrero de 2022 para desempeñarse como maestro yesero para la demandada en obra “Cumbres del Bosque”, celebrando contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2022 y que con anexo de contrato de la misma fecha el contrato se renovó teniendo el carácter de indefinido. Al término de la relación laboral su remuneración ascendía a la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos) Agrega con fecha 31 de marzo de 2022, se le comunicó verbalmente, a través del representante legal, que estaba despedido, sin cumplir las formalidades legales. Finalmente señala que la demandada incumplió con la obligación de informarle el estado de las cotizaciones previsionales y el envío de la correspondiente carta y que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Solicita se declare la nulidad del despido, el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración ordinaria, más el feriado proporcional más los recargos legales y cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía por el período entre el 9 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2022 más el sueldo por convalidación desde la separación de las labores hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación se fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio y término de la misma, y remuneraciones de la primera para efectos de la base de cálculo, antecedentes que lo acrediten. 2.- Causal de término de la relación laboral y fecha de la misma, en su caso veracidad de haber sido despedido verbalmente el demandante, cumplimiento de los requisitos legales. 3.- En su caso, efectividad que la demandada adeudaba cotizaciones previsionales al demandante hasta el último día del mes anterior al término de la relación laboral. 4.- Efectividad que la demandada adeuda al demandante las prestaciones y montos por los conceptos que se señalan en su libelo, antecedentes que lo acrediten. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- Copia contrato de trabajo de fe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 162, 168, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se resuelve que: I.- Que, SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don Álvaro Andrés Gacitúa Gutiérrez, en contra de Aguirre Rivera Construcciones SpA sólo en cuanto se declara que el despido es injustificado por lo que se le condena al pago de las sumas y por los conceptos que se indican: 1.- La suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) como indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $138.889 (ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del citado cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes en la fecha establecida en la audiencia de juicio, regístrese y oportunamente archívese. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-456-2022. Dictada por doña JIMENA SOLEDAD PÉREZ PINTO, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Álvaro Gacitúa Gutiérrez, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.895.280-5, maestro yesero, domiciliado en pasaje Volcán Corcovado N° 2636, quien deduce demanda en procedimiento laboral general en contra de su ex empleador AGUIRRE RIVERA CONSTRUCCIONES SpA., RUT N° 77.174.346-
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