C/ ANDREA CELESTE AGUAYO MANDUJANO
Rol
O-3635-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dia 24 de julio de 2024, en horas de la madrugada la requerida ANDREA CELESTE AGUAYO MANDUJANO, procedió a gritarle, comenzó a tirarle piedras al domicilio de los vecinos ubicado Pasaje Ayudante Mayor Agustín Casanova 445, comuna de Colina , para luego proferir amenazas en contra de la vecina y victima doña Daniela Del Carmen Camal Ramirez, RUT 15898308- 7. A quien le manifestó “Cuando vea a la Daniela, le voy a cortar la cara, le apegar, la voy a quebrar, donde la vea, le voy a dar unos cuchillazos, con este cuchillo te voy a matar Daniela. SE DECLARA: I. Que se condena a ANDREA CELESTE AGUAYO MANDUJANO, cédula de identidad N° 0015427569-K, ya individualizado, como autor del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 24 de julio de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que cumpliéndose con los requisitos dl artículo 4 de la ley N° 18.216, se le sustituye a la sentenciada la privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, Código: XGESXUXXNTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta N° 414, comuna de Recoleta, por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse ante el CRS Santiago Norte ya individualizado, dentro de quince días de ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se di
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ANDREA CELESTE AGUAYO MANDUJANO, cédula de identidad N° 0015427569-K, ya individualizado, como autor del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 24 de julio de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que cumpliéndose con los requisitos dl artículo 4 de la ley N° 18.216, se le sustituye a la sentenciada la privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, Código: XGESXUXXNTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta N° 414, comuna de Recoleta, por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse ante el CRS Santiago Norte ya individualizado, dentro de quince días de ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas , e
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, catorce de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ RUC: 2400854556-8 RIT: 3635 - 2024 IMPUTADO: ANDREA CELESTE AGUAYO MANDUJANO C.I. 0015427569-K FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1983 NACIONALIDAD: Chilena. DIRECCIÓN Pasaje AGUSTIN CASANOVA Nº 443 COMUNA: Colina. DELITO AMENA
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