MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS DÍAZ QUILODRÁN
Rol
O-3845-2023
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 21 de noviembre del año 2023, alrededor de las 16:50 horas, el imputado JUAN CARLOS DÍAZ QUILODRÁN, ingresó al supermercado Santa Isabel, ubicado en avenida Los Carrera 811, Quilpué, con la intención de sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por guardias del supermercado, don LEROY IVAN YAÑEZ SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER BARRAZA BUGUEÑO, sustrayendo estas especies, traspasó las cajas registradoras, portando las especies sustraídas en un tarro de ropa que portaba, sin cancelar valor comercial de las mismas, que correspondía en este caso a 03 salamín tipo italiano marca PF, de 200 grs cada uno, avaluados en $9.570 pesos, siendo retenido por guardias de seguridad a quienes, al momento de ser retenido, en primer lugar les ofreció droga que supuestamente portaba y procedió a amenazarlos de muerte, señalándoles que además los esperaría a la salida del supermercado, siendo entregado posteriormente a Carabineros quienes detuvieron al imputado. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Quilpué, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 296 N° 3 y 494 bis del Código Penal, artículos 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a JUAN CARLOS DÍAZ QUILODRÁN, cédula de identidad N° 13.686.021-6, ya individualizado, de las imputaciones realizadas por parte del Ministerio Público como autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y falta de hurto, del artículo 494 bis del mismo cuerpo legal y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 21 de noviembre del año 2023. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y regis
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a JUAN CARLOS DÍAZ QUILODRÁN, cédula de identidad N° 13.686.021-6, ya individualizado, de las imputaciones realizadas por parte del Ministerio Público como autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y falta de hurto, del artículo 494 bis del mismo cuerpo legal y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 21 de noviembre del año 2023. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 2301274633-4 RIT N° 3845-2023 Código: RWUZXUGZQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: RWUZXUGZQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-15T09:37:36-0400
Texto Completo (Preview)
HECHOS: El día 21 de noviembre del año 2023, alrededor de las 16:50 horas, el imputado JUAN CARLOS DÍAZ QUILODRÁN, ingresó al supermercado Santa Isabel, ubicado en avenida Los Carrera 811, Quilpué, con la intención de sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por guardias del supermercado, don LEROY IVAN YAÑEZ SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER BARRAZA BUGUEÑ
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