1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

USECHE/MENDOZA

Rol

T-633-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho en las que se fundamenta, que a continuación pasa a exponer. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 07 de agosto 2020, sin perjuicio que mi contrato de trabajo se escrituro en el mes de septiembre del mismo año. Fue contratado en el cargo de “bodeguero” y entre sus funciones se encontraban las de realizar la ordenar, despachar, cargar y descargar mercadería. Todas estas labores se llevaron a cabo en el local denominado “Verde Sano” ubicado en Antonia López de Bello Nº 743 local 572, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Al momento de escriturar su contrato de trabajo su función indica que su cargo es de vendedor, a pesar de que su función correspondía a otra. Su remuneración mensual a la fecha de su despido indirecto era la suma de $440.000.- imponible, monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y los baremos indemnizatorios establecidos en el artículo 489 del Código del Trabajo. Su jornada laboral correspondía a 45 horas semanales. Con fecha 20 de abril 2021 por intermedio de carta certificada enviada a la dirección de su ex empleador, tal como consta en comprobante de envío 1176303497393, puso término a su relación laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, como consecuencia de la vulneración sistemática de mis Derechos Fundamentales en directa relación al artículo 2 del Código del Trabajo, en atención a su calidad de extranjero, y en virtud de lo establecido en el Art. 160 N° 1 letra a), N° 5 y N° 7, del mismo cuerpo legal, debido a las constantes situaciones de agravio y a los diversos incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador hacia él, circunstancias que a continuación detalla: 1. Tal como se señala anteriormente, comenzó su vínculo laboral con mi ex empleador, comenzó el 07 de agosto 2020, se le contrató en la función de bodeg

Fundamentos

motivos razonables y necesarios. En otros términos, se entiende que se vulneran estos derechos cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos respecto de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Tomando en cuenta lo razonado precedentemente, la falta de fundamentación de la actuación del empleador que lesiona uno o más derechos fundamentales o su desproporción, serán señal inequívoca de lesión de derecho fundamental, con las consecuencias que ello conlleva en base a la Ley 20.260; en tal sentido al empleador no le ha de bastar como argumentación frente a un reproche de afectación a un derecho fundamental del trabajador, que se ha limitado a ejercer su potestad de mando, sino que deberá justificar adecuadamente, el referido juicio de proporcionalidad. Cabe considerar que en un juicio de tutela, al denunciante sólo le corresponde aportar indicios para ilustrar al tribunal que se ha producido esta afectación y vulneración que está pretendiendo, para así generar la “duda razonable” al sentenciador, y la existencia de la misma; que aun cuando esta aportación de indicios, implican la obligación de acreditar su existencia, se le aliviana la carga probatoria, pues se le exige un menor estándar de comprobación, toda vez que se le pide que proporcione datos o elementos que puedan servir de base para que lo denunciado, se pueda presumir como verdadero. SEPTIMO: Que cabe precisar y considerar que en cuanto a la garantía establecida en el artículo 19 N°1, de la Constitución Política de la República, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho se ve violentado siempre que la vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, lo que implica en consecuencia que ésta prohibición comprende todo tipo de tratos denigrantes en contra de la persona del trabajador y que puedan afectar de manera directa su integridad psíquica. Sin duda alguna cualquier afectación a la integridad psíquica del trabajador y que implique un atentado a la dignidad o intimidad, supone una vulneración o afectación a esta garantía. En este caso en el artículo 184 del Código del Trabajo, el legislador determina en forma imperativa que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Por su parte la garantía consagrada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, se pretende que no existan limitacione

Fallo

por tanto, se me adeudan esos montos. 10. El martes 20 de abril 2021, llegue a trabajar normalmente, al momento de desplazarme por un pasillo, me contacta don Leonardo (quien hace de administrador, cuando no esta Sr. Mendoza), le dice que debo ir a la bodega de congelados, indicando que era su responsabilidad, le comenté que no podría hacerme cargo de congelados, debido que ellos sabían que estaba con una dermatitis aguda, que deriva en sabañones, lo cual me generaba mucho dolor al momento de trabajar con productos congelados. En ese momento indica “entonces no sirves para trabajar aquí” “pero debe salir de tu boca”, le comenté que no había posibilidad de renunciar, que necesitaba el trabajo, en ese momento le manifestó “no renuncies, ya estas despedido por negarte a seguir instrucciones”, en ese momento se retiró del local. Durante el desempeño de mis funciones como bodeguero, enfermé de COVID19, hecho que le comuniqué inmediatamente a el encargado del local, quien le dio aviso a don Rodrigo Mendoza, debido que tenía fiebre y nauseas, recién ahí se le envió a la casa. Sin embargo, se le obligo a trabajar durante varios días, sin avisar a la institución sanitaria correspondiente por orden de su ex empleador, cuyo respaldo consta en conversaciones de WhatsApp, en donde informó su mal estado de salud, y donde recibo de respuesta de don Rodrigo Mendoza que me pagará toda su semana sin descuentos, y que no avise para que no cierren el local. Solo en esa oportunidad tuve unos días

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece don DICKSON DIONEL USECHE NIÑO, venezolano, con domicilio en Pasaje Bombero Adolfo Ossa N° 1010, oficina 514, comuna de Santiago, quine interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral con ocasión de despido indirecto y cobro de prestaciones, en forma principal, contra mi ex empleador don RO

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