CLAUDIO ESTEBAN SOLIS GACITUA C/ PATRICIO ANTONIO PARRA MANZANO
Rol
O-7-2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 28 de mayo 2022, en la comuna de Santa Juana. II. Que, reuniéndose a la especie los requisitos que la hacen procedente, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la supervigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un (1) año y debiendo cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la Ley N° 18.216. III. Que, para los efectos del pago de la pena pecuniaria que le ha sido impuesta, se le conceden tres (3) cuotas, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los 10 días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. En caso de incumplimiento, podrá sustituirse por reclusión según la conversión que establezca la ley o, en su caso, prestación de servicio en beneficio de la comunidad, para lo cual será necesario su consentimiento. IV. Que, se dispone oficiar o Servicio de Registro Civil Identificación, al amparo del artículo 38 de la Ley N° 18.216, a efectos de que omita en su certificado de antecedentes la anotación de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. El penado deberá presentarse el día jueves 29 de mayo de 2025, a las 10:00 h, en el Centro de Reinserción Social de Coronel, bajo apercibimiento de que en caso en comparecencia injustificada, una vez informado el tribunal, se despachará orden de detención en su contra. El sentenciado hace entrega en este acto de su licencia de conducir, dejándose constancia de ello. Transcurrido el término legal, certifique ser tenor de lo dispuesto en el artículo 174 Código Procedimiento Civil y ejecutoria esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió don JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Santa Juana. En Santa Juana, a catorce de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo establecido en los artículos 1, 9, 15 N°1, 30 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 110, 196 y demás pertinentes de la ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a PATRICIO ANTONIO PARRA MANZANO, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, el pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y la accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos (2) años, por su participación en calidad autor del delito consumado de Código: XJPXXUXJXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290, hechos ocurridos el día 28 de mayo 2022, en la comuna de Santa Juana. II. Que, reuniéndose a la especie los requisitos que la hacen procedente, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la supervigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un (1) año y debiendo cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la Ley N° 18.216. III. Que, para los efectos del pago de la pena pecuniaria que le ha sido impuesta, se le conceden tres (3) cuotas, iguales y sucesivas, deb
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Audiencia en procedimiento simplificado (SENTENCIA CONDENATORIA) Fecha Santa Juana, catorce de mayo de dos mil veinticinco Juez JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO Fiscal Jorge Esteban Lorca Rodríguez Defensor Alexis Benjamin Aravena Valenzuela Defensor (s) Pablo Ardouin Borquez Hora inicio 9:45 AM Hora término 10:03 AM Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. Acta Raquel Leal Troncoso RUC 2
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