Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MP C/ JAVIER HERNÁN GUAJARDO CAURIPAN

Rol

O-587-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 587 - 2024, RUC Nº 2400526344-8, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en Procedimiento Abreviado en contra del requerido don JAVIER HERNÁN GUAJARDO CAURIPAN, Cédula Nacional de Identidad N°15.849.662- 3, domiciliado en Calle Calafquén N° 1113, Coñaripe Nº 1113, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don JAVIER HERNÁN GUAJARDO CAURIPAN, Cédula Nacional de Identidad N°15.849.662- 3, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley Nº20.000, hecho cometido en esta localidad con fecha 08 de mayo de 2024, a las siguientes penas: A) TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) MULTA DE 12 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. Se abonan de los 371 días que registra de privación de libertad, 36 días a su favor. II.- Atendido lo dispuesto en la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se Código: KXZCXUNMXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el tiempo de la condena, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Villarrica dentro del quinto día siguiente al de la ejecutoria del presente fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debie

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 587 - 2024, RUC Nº 2400526344-8, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en Procedimiento Abreviado en contra del requerido don JAVIER HERNÁ

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