1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA

Rol

O-2803-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el día 2 de octubre de 2017 hasta el día 27 de diciembre 2021, oportunidad que es despidida por la causal de necesidades de la empresa con de formalidades legales. 2. Remuneración de la trabajadora, cuyo monto es de $1.096.297.- Que, se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional. b. Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. CUARTO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba documental: Demandante: 1. Set de liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. 2. Finiquito del trabajador realizado por la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA con fecha 05 de enero de 2021. 3. Copias de mensajes de correos electrónicos entre el DEPARTAMENTO DE RRHH (rrhh@santasofia.cl) y la demandante con fecha 28 de septiembre de 2021. 4. Copia de pantallazo cotizaciones no pagadas, octubre 2021, emitido por AFC. 5. Carta de aviso de terminación de contrato de fecha 27 de diciembre del año 2021, por artículo 161 del Código del Trabajo. 6. Copia de N° de constancia 1200/2021, en la dirección del trabajo, interpuesta por la demandante, con fecha 30 de diciembre de 2021. 7. Copia de Certificado de deuda afiliado emitido por la AFP HABITAT con fecha 02 de febrero de 2022. 8. Copias correos electrónicos entre la empresa la demandante Johanna Hidalgo y Doris Grove; Priscila Arenas, de empresa Santa Sofia, con fecha 02, 04, 11 de febrero; 04 y 05 de marzo de 2022; Asunto: “Deuda existente Colema”. 9. Copia de carta de notificación emitida por COLMENA con fecha 18 de febrero de 2022. 10. Acta de comparendo de conciliación en la dirección del trabajo con fecha 27

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOHANA HAYDEE HIDALGO PANES, C.I. 15.186.147-4, de nacionalidad dominicana, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 1442, oficina 303-B, Comuna de Santiago, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LIMITADA, Rut 76.057.083-4, representada legalmente por ALEJANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, C.I. 13.049.705-5, ambos domiciliados en calle Lago Icalma N° 7478, comuna de La Florida, Región Metropolitana, solicita se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que detalla, con expresa condenación en costas, por los antecedentes y fundamentos que expone. En lo pertinente, indica que comenzó su relación laboral con su ex empleador con fecha 2 de octubre del 2017, para desempeñar el cargo de asistente de gestión; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, comprendidos entre los días lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 18:00 horas; su remuneración bruta era de $1.096.297.- Señala que debido a la pandemia de Covid-19, que atacó a nuestro país desde marzo del 2020 y fundado en la ley N°21.227 sobre la Protección Laboral, su contrato de trabajo fue suspendido, incluido por crianza protegida. Relata que, el día 27 de diciembre del 2021, se debía reincorporar a su trabajo, lo que realizó a primera hora. Luego de ello, se le comunica la respectiva carta de término de relación laboral por razones de necesidades de la empresa. Por último, indica que la demandada no cotizó previsionalmente durante los meses de octubre y noviembre de 2020, como a su vez durante los meses de abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021 en Isapre Colmena. Tampoco le impuso durante el mes de noviembre del 2021 en AFP HÁBITAT, por lo que el despido aparte de ser injustificado, es nulo. Previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, señala las siguientes peticiones concretas: 1. Se declare expresamente el despido como injustificado. 2. Se declare expresamente la nulidad del despido. 3. Condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Por concepto de indemnización por años de servicio (4): $4.385.196.- b. Por concepto de indemnización de falta de aviso previo: $1.096.297.- c. Feriado legal adeudado durante el periodo comprendido entre Octubre del 2020 a Octubre de 2021 (21): $783.333.- d. Por concepto del recargo legal del artículo 168 letra a del Código del Trabajo: $ 1.315.560.- 4. Por concepto de nulidad de despido: i) Pago de remuneración hasta la convalidación del despido. ii) Pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, de salud y de AFC adeudadas. iii) Pago íntegro de sus cotizaciones de previsión, salud y AFC que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha d

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a las disposiciones legales ya señaladas y las demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta la respectiva demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LIMITADA, Rut 76.057.083-4, representada legalmente por ALEJANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, C.I. 13.049.705-5,ambos domiciliados en calle Lago Icalma N°7478, comuna de La Florida, Región Metropolitana, darle tramitación, declarando, en definitiva, que se acojan las pretensiones ya indicadas, solicitando los tenga por completamente reproducidos para estos efectos, más costas. SEGUNDO: Que, la demandada válidamente notificada, no contestó la demanda dentro de plazo legal. TERCERO: Que, se celebró audiencia preparatoria, asistiendo ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Que, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el día 2 de octubre de 2017 hasta el día 27 de diciembre 2021, oportunidad que es despidida por la causal de necesidades de la empresa con de formalidades legales. 2. Remuneración de la trabajadora, cuyo monto es de $1.096.297.- Que, se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la cart

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOHANA HAYDEE HIDALGO PANES, C.I. 15.186.147-4, de nacionalidad dominicana, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 1442, oficina 303-B, Comuna de Santiago, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del des

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