MINISTERIO PUBLICO C/ RAÚL ALEJANDRO MONROY PASTÉN
Rol
O-540-2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hechos: El 24 de febrero de 2025, a las 12:45 horas aproximadamente, Carabineros efectuó un patrullaje preventivo por el sector de El Mirador II, específicamente en la intersección de Avenida Omar Elorza Smith con calle Vicente Herrero, Ovalle. En dicho lugar, los imputados Paulo Patricio Tapia Limache y Raúl Alejandro Monroy Pastén, portaban en sus manos un esmeril angular (galletero) de color negro con tres discos de corte y un rotomartillo, color verde con negro, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo especies robadas desde una construcción en el lugar durante la noche de propiedad de la víctima Gian Claudio Andre Mundaca Castillo. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 NRO. 6, 11 NRO. 9, 49, 70 del Código Penal; artículo 456 BIS del Código Procesal Penal; artículo 1RO., 4TO. y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a RAÚL ALEJANDRO MONROY PASTÉN, cédula nacional de identidad N°0016388965-K ya individualizado(a) como autor de un delito de receptación, cometido en la ciudad de Ovalle el día 24.02.2025 a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de (1) una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional, por lo que va a quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Centro de Reinserción Social de Ovalle, por el plazo de un año, firma una vez al mes. III.- En cuanto a la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida por los tres días que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. IV. Ofíciese al Servicio de Registro Civil, para efectos de que deje constancia de esta sentencia en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la referida ley. VI.-
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RAÚL ALEJANDRO MONROY PASTÉN, cédula nacional de identidad N°0016388965-K ya individualizado(a) como autor de un delito de receptación, cometido en la ciudad de Ovalle el día 24.02.2025 a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de (1) una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional, por lo que va a quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Centro de Reinserción Social de Ovalle, por el plazo de un año, firma una vez al mes. III.- En cuanto a la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida por los tres días que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. IV. Ofíciese al Servicio de Registro Civil, para efectos de que deje constancia de esta sentencia en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la referida ley. VI.- Una vez ejecutoriada esta sentencia, el imputado dentro de quinto día tiene que presentarse en el centro de reinserción social, para iniciar el control. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: KTGTX
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., catorce de mayo de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2500262317-2 RIT 540 - 2025 Delito RECEPTACION. ART. 456 BIS A. Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 6 y 9 del Código Penal Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO RUT
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