JUAN ENRIQUE BARRIENTOS GARCES C/ CÉSAR ALEJANDRO LLEGUES SOTOMAYOR
Rol
O-2744-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2744 - 2024 RUC 2201205124-0 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. Código: XQZJXUEPQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-15T09:37:13-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 467 Nº 2 y 470 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ALEJANDRO LLEGUES SOTOMAYOR, RUN N° 13.406.800-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el 467 Nº 2 ambas normas del Código Penal, en perjuicio de Juan Barrientos Garcés, cometido en Puerto Montt el día 20 de noviembre de 2022 a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le ha afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la OMISIÓN de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 467 Nº 2 y 470 del Código Penal; artíc
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