Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ CLAUDIO ENRIQUE NÚÑEZ FLORES

Rol

O-648-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 19 de agosto de 2022, alrededor de las 09:25 horas, en el Hospital Local ubicado en calle Juan Bautista Pastene Nª1100, comuna de San Vicente, el acusado, Claudio Enrique Núñez Flores, sustrajo contra la voluntad de su dueño, la víctima, Sergio Alexis Olea Vargas, una bicicleta marca JEEP, modelo jeep capster, color negro - amarillo, que se encontraba estacionada en el exterior del servicio de urgencias del recinto hospitalario, aprovechando que la víctima era atendido por el personal de salud, retirándose del lugar con ella en dirección desconocida. El avalúo de la especie sustraída es la suma de $470.000, aproximadamente” (Sic). 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en donde se le atribuye al encartado una participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: Para la Fiscalía, concurriría la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica, sin que concurran atenuantes. 4.- PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales y costas. Código: CSUDXUDPVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal expresa que será un juicio breve, solo se contará con la declaración de un carabinero a quien se le exhibirán las fotografías y un video. Por aplicación del principio de objetividad piensa que no arribará al estándar exigido. A su vez, en el alegato de cierre indicó que el estándar probatorio exigido no se ha verificado de manera alguna, no vino a declarar la víctima. Estará a lo que resuelva el tribunal. No evacuó réplica. TERCERO:

Fundamentos

Fundamentos para la decisión de absolución. El ente persecutor se puso como meta en el presente juicio, acreditar que el imputado el día 19 de agosto de 2022, a eso de las 09:25 horas ingresó llegó hasta el hospital local de San Vicente de Tagua Tagua, en donde procedió a sustraer una bicicleta marca Jeep, modelo Jeep Capster, lo cual estaba estacionada a las afueras del servicio de urgencia, para luego darse a la fuga del lugar, siendo avaluada la especie por su dueño en la suma de $470.000 Pues bien, se contó en estrados con el relato del funcionario de carabineros, Víctor Ruiz Colín, quien relató en estrados que los hechos fueron el 12 de agosto de 2022. En esos momentos estaba de guardia en la Sexta Comisaría de San Vicente Tagua Tagua y, a eso de las 14:40 se presentó el denunciante, Sergio Olea Vargas, quien manifestó que ese día a las 05:10 horas había concurrido hasta el hospital local, ubicado en Juan Bautista Pastene N°1100 de san Vicente, en su bicicleta marca Jeep, modelo Jeep Capster, color negro amarillo, la cual tenía un avaluó de $470.000, dejándola asegurada con un candado para luego atenderse en dicho local. Luego le señaló que a las 11:30 salió del hospital y su bicicleta ya no estaba. Por lo anterior dio alerta al personal de salud para revisar las cámaras de seguridad. Al verificarlas, pudo observar que a las 09:25 un hombre adulto, delgado, de 1.60 de altura, salió desde el hospital, el cual andaba con una polera del Colo Colo y una chaqueta a cuadros y se dirige al lugar donde estaba la bicicleta, saca de sus bolsillos unas llaves y al llegar, la sustrae y se va en dirección desconocida. Agregó el funcionario que se consiguieron las cámaras de seguridad, las cuales fueron enviadas a la fiscalía mediante NUE. Dentro de las imágenes no pudo reconocer a nadie. Pero en el hospital local se pudo comprobar que el sujeto hizo ingreso al lugar a las 08:30 y correspondía a Carlos Núñez Flores. La víctima le informó esto porque tuvo acceso a las cámaras. Se le entregó un documento en el hospital, el cual, conforme a la hora en que se entendió pudo dar el nombre. Luego la fiscal procedió a exhibirle el set fotográfico incorporado como otros medios de prueba dando cuenta que, en la imagen N°1 fue aportada por la víctima, sería su bicicleta utilizada el día de los hechos; N°2 es una video captura, se muestra a una persona masculina quien vestía la polera Colo Colo y una chaqueta a cuadros, quien sustrajo la bicicleta posteriormente; N°3 otra captura del video, se aprecia el recorrido del denunciado saliendo del servicio de urgencia; N°4 corresponde al lugar donde la víctima dejó la bicicleta, que es lo Código: CSUDXUDPVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 marcado con un círculo y flecha; N°s 5, 6 y 7 corresponden al sujeto denunciando quien sacó unas llaves de su bolsillo derecho y se dirige donde estaba la bicicleta estacionada; N°8 y 9 se aprecia al sujeto, quien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 432 y 446 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones pertinentes, SE DECLARA QUE: I.- Se absuelve a Claudio Enrique Núñez Flores de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, supuestamente cometido el día 19 de agosto de 2022, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, remitiendo esta sentencia con certificado de encontrarse ejecutoriada, para los efectos que correspondan. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Ofíciese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No existen antecedentes para dar curso a lo dispuesto en el Acta 44-2022 dictado por la Excma. Corte Suprema sobre anonimización de sentencias. Regístrese. Código: CSUDXUDPVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Sentencia redactada por el juez Felipe Cortés Ibacache. RIT N° 648-2024 RUC N° 2200824327-5 Sentencia pronunciada por los jueces de este tribunal de Juicio Oral en lo

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados David Gómez Palma (quien fue Presidente de Sala), Sergio Allende Cabeza y el magistrado Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de re

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