MP C/ ENRIQUE NICOLÁS TAPIA ZAMORA
Rol
O-1811-2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 23 de marzo de 2025, alrededor de las 05:15 horas de la madrugada, personal de Carabineros fiscalizó en Calle Levarte con Calle México al imputado, posteriormente identificado como Enrique Tapia Zamora al solicitarle su cédula de identidad este manifestó no mantenerla y al consultarle por el número de su cédula y nombre completo, señaló que su rut correspondía a 19.176.066-6 y que no recordaba su nombre completo, personal policial verifico en la plataforma Sit (sistema registro civil/no se le entiende) el rut era incorrecto por lo que se le consulto en varias oportunidades por el número, reiterando el imputado la misma información, ocultando de esta manera su cédula de identidad. Cuando personal de Carabineros le informo que sería trasladado a la unidad policial para corroborar su identidad, el imputado Tapia Zamora se llevó la mano al cinto del pantalón donde portaba un arma blanca, tipo cuchillo, siendo rápidamente reducido por personal de Carabineros. El imputado forcejeo con Carabineros, prefiriendo amenazas a viva voz contra los funcionarios David Arce Jara y José Vilches Ledezma, gritando suéltenme pacos culiaos los voy a matar, se logró la recuperación del arma blanca que mantenía el imputado, correspondiendo a un cuchillo de 33 centímetros de largo en total, 13 de empuñadura y 20 centímetros de hoja, el cual portaba en la vía pública; sin justificar razonablemente su porte”. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Código: KCUXXUJSYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1°, 11 N°9, 15, 18, 288 bis, 496 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a ENRIQUE NICOLÁS TAPIA ZAMORA, cédula de identidad 20.176.066-6, ya individualizado, a sufrir la pena de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1°, 11 N°9, 15, 18, 288 bis, 496 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a ENRIQUE NICOLÁS TAPIA ZAMORA, cédula de identidad 20.176.066-6, ya individualizado, a sufrir la pena de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de porte de arma blanca sin justificar razonablemente el mismo y un delito de ocultación de identidad, hecho ilícito cometido por el sentenciado el día 23 de marzo del 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Respecto de la pena de multa uno de los dos tercios se le sustituye por reclusión y se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad que registra en esta causa. III.- Ejecutoriado este fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiando al Registro Nacional de Condenas y a la Contraloría General de la República. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por SYLVIA QUINTANA OJEDA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: KCUXXUJSYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KCUXXUJSYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-14T13:40:16-0400
Texto Completo (Preview)
RUC 2500391011-6 RIT 1811 – 2025 IMPUTADO: ENRIQUE NICOLÁS TAPIA ZAMORA, cédula de identidad 20.176.066-6, domiciliado en Calle Gumersindo Díaz N°1584, Cañería Cerro Cordillera, Valparaíso. Hechos: “El día 23 de marzo de 2025, alrededor de las 05:15 horas de la madrugada, personal de Carabineros fiscalizó en Calle Levarte con Calle México al imputado, posteriormente identificado como Enrique Tapi
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