Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR JAVIER ÁGUILA IMILAN

Rol

O-4421-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, el Tribunal tiene por establecidos, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 13 de julio de 2024 alrededor de las 14.10 horas en el colegio Osorno College ubicado en calle Zenteno N° 2617 de Osorno los imputados Héctor Javier Águila Imilán y Francisco Javier Rail Azócar fueron sorprendidos por dependientes del establecimiento y luego por Carabineros mientras mantenían ambos en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer del origen ilícito de dos tarjetas de compra de Curanto para el establecimiento por un valor de $7.000 cada una, que fueron sustraídas días anteriores a la víctima MONICA PATRICIA RIQUELME SOTO desde las afueras de la panadería “La Estrella” en la ciudad de Osorno por sujetos desconocidos desde dentro de su vehículo; y acto seguido los imputados en el mismo lugar, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño se apoderaron de un cilindro de gas marca Abastible, avaluado en la suma de $100.000 pesos de propiedad del establecimiento educacional señalado, sustrayéndolo no obstante siendo cerradas las puertas y sorprendidos por Carabineros en el lugar logrando recuperar la especie señalada”. 3. Que, el hecho anteriormente descrito constituye los delitos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; y hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, el primero en grado de desarrollo consumado y el segundo en grado de desarrollo frustrado, en los que le cupo a los requeridos participación en calidad de autores. 4. Que, habiéndose solicitado por el Ministerio Público, para el evento de aceptación de responsabilidad la aplicación de la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM y accesoria legal por el delito de receptación, y 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal y multa de 1/3 de UTM por el delito de hurto, de conformidad a lo dispuesto

Fundamentos

considerando: 1. Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa, en contra de los requeridos que se individualizan en lo resolutivo de la presente sentencia. 2. Que en atención a la naturaleza del procedimiento adoptado y especialmente por la admisión de responsabilidad del requerido en audiencia respecto de los hechos contenidos en el requerimiento, el Tribunal tiene por establecidos, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 13 de julio de 2024 alrededor de las 14.10 horas en el colegio Osorno College ubicado en calle Zenteno N° 2617 de Osorno los imputados Héctor Javier Águila Imilán y Francisco Javier Rail Azócar fueron sorprendidos por dependientes del establecimiento y luego por Carabineros mientras mantenían ambos en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer del origen ilícito de dos tarjetas de compra de Curanto para el establecimiento por un valor de $7.000 cada una, que fueron sustraídas días anteriores a la víctima MONICA PATRICIA RIQUELME SOTO desde las afueras de la panadería “La Estrella” en la ciudad de Osorno por sujetos desconocidos desde dentro de su vehículo; y acto seguido los imputados en el mismo lugar, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño se apoderaron de un cilindro de gas marca Abastible, avaluado en la suma de $100.000 pesos de propiedad del establecimiento educacional señalado, sustrayéndolo no obstante siendo cerradas las puertas y sorprendidos por Carabineros en el lugar logrando recuperar la especie señalada”. 3. Que, el hecho anteriormente descrito constituye los delitos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; y hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, el primero en grado de desarrollo consumado y el segundo en grado de desarrollo frustrado, en los que le cupo a los requeridos participación en calidad de autores. 4. Que, habiéndose solicitado por el Ministerio Público, para el evento de aceptación de responsabilidad la aplicación de la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM y accesoria legal por el delito de receptación, y 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal y multa de 1/3 de UTM por el delito de hurto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede imponer a los requeridos una sanción superior que aquella. Advertir que, para tal efecto, el Ministerio Público reconoce atenuante del artículo 11 N° 6 respecto del requerido Águila Imilán. Al respecto la defensa solicita también el reconocimiento de dicha atenuante invocada por el Persecutor y, además, el reconocimiento de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal respecto de ambos imputados por su aceptación de responsabilidad, pidiendo asimismo el reconocimiento de abonos. Pide rebaja de pena corporal respecto de ambos imputados, solicitando tener

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 15, 18, 25, 30, 49, 50, 432, 446 N° 3, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1°, 3°, 4° y 38 de la Ley 18.216; y artículos 297, 340 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a los requeridos HÉCTOR JAVIER ÁGUILA IMILÁN, RUN N° 16.338.580-5, conductor, domiciliado en calle Llancahue N° 1080, Población Manuel Rodríguez, comuna de Osorno, y FRANCISCO JAVIER RAIL AZOCAR, RUN N° 14.038.392-9, comerciante, domiciliado en calle Las Guayabas N° 377, Francke, comuna de Osorno, por su participación en calidad de autores de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en esta jurisdicción con fecha 13 de julio de 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal y multa de 1 UTM; y por su participación en calidad de autores de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en esta jurisdicción con fecha 13 de julio de 2024, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal y multa de 1/3 de UTM. II. Que, conforme lo razonado en el motivo 7, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado HÉCTOR JAV

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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl RUC: 2400809656-9 RIT: 4421-2024 MATERIA: Receptación y Hurto Simple. IMPUTADOS: Héctor Javier Águila Imilán y Francisco Javier Rail Azocar. Osorno, a trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oídos los intervinientes y considerando: 1. Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimi

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