JOO
Rol
V-2593-1993
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 15, comparece doña Stephanie Gallardo Alarcón, abogada, en representación de doña Ana María Joo Barreda, solicitando la ampliación del inventario y consiguientemente de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Herminia Guillermina Barreda Díaz, en el sentido de incluir los derechos que le correspondan sobre el inmueble ubicado en calle Arturo Fernández N°680, Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a Fojas 659 N° 817, del año 1.973 y reinscrito a Fojas 2437 N°3848, del año 2.016, ambas del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. SEGUNDO: Que para demostrar los fundamentos de su petición, acompañó copia digitalizada de los siguientes documentos: A folio 15. 1. Certificado de defunción de doña Herminia Guillermina Barreda Díaz. 2. Certificado de matrimonio de doña Herminia Guillermina Barreda Díaz y don Jose Edmundo Joo Pache. 3. Reinscripción de Fojas 2437 Número 3848, del Año 2016 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. XC RIT« » Foja: 1 4. Inscripción de Posesión Efectiva de Fojas 1538 Vuelta Número 2807, del Año 1993 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. A folio 35: 1. Inscripción de inventario protocolizado de fojas 1538 vuelta N°2807 del año 1993 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 2. Ampliación de inventario simple. A folio 40: Ampliación de inventario protocolizado. A folio 44: Certificado de dominio vigente y de hipotecas, prohibiciones y gravámenes del inmueble ubicado en Arturo Fernández N°680, Iquique. TERCERO: Que ponderados los elementos probatorios de conformidad al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por establecido que la Sucesión Herminia Guillermina Barreda Díaz es titular vigente de derechos del inmueble ubicado en calle Arturo Fernández N°680, comuna de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2437 bajo el número 3848 del año 2016 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; que dichos derechos no fueron incluidos en la sentencia de este Tercer Juzgado de Letras de Iquique que otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Herminia Guillermina Barreda Díaz con fecha 03 de septiembre de 1993; y que la Sucesión Herminia Guillermina Barreda Díaz la integran doña Ana María, don Eduardo Armando y don José Bernabé de Lourdes, todos de apellidos Joo Barreda. CUARTO: Que para resolver la solicitud de ampliación debe tenerse presente que según dispone el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, en materia no contenciosa las sentencias son revocables o modificables a petición del interesado y siempre que RIT« » Foja: 1 hayan variado las circunstancias que la motivaron, como fue demostrado en la especie, por lo que se acogerá lo solicitado. Y, visto además, lo dispuesto en artículos 817, 818, 819, 826 y 866 y siguientes de
Fallo
se declara: Que, se concede la ampliación del auto de posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de doña Herminia Guillermina Barreda Díaz a doña Ana María, don Eduardo Armando y don José Bernabé de Lourdes, todos de apellidos Joo Barreda en calidad de hijos de la causante. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario La Estrella de esta ciudad, según dispone el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Servicio de Impuestos Internos para su informe e inscríbase en su oportunidad. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, tres de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-03T14:02:03-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-2593-1993 CARATULADO : JOO Iquique, tres de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 15, comparece doña Stephanie Gallardo Alarcón, abogada, en representación de doña Ana María Joo Barreda, solicitando la ampliación del inventario y
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