1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CELEDÓN/INVERSIONES EBRO SPA

Rol

O-6176-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia de un empleador único si ellas constituyen una unidad económica y los antecedentes de la relación que vinculo a las partes 5°) Que respecto a las demandadas no han concurrido y se ha hecho efectivo el apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, que se ha pedido la exhibición de los documentos respecto de las demandadas, sin embargo, de los documentos en cuestión en definitiva en ninguna de ellas constituyen documentos respecto de las cuales tiene que existir una tenencia legal de los mismo, por lo tanto el tribunal rechazara dicha petición. 6°) Que

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que han Comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ronald Andrés Sandoval Díaz, cedula de identidad N° 20.330.599-0, con domicilio en Freire N° 351 K, San Bernardo y Valentina Isadora Celedón Palma, cedula de identidad N° 19.905.882-7, también del mismo domicilio, Freire N° 351 K, San Bernardo, interponiendo demanda en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., Rut N° 76.737.150-0, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rut N° 84.863.700-9, INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rut N° 96.539.770-1, INVERSIONES EBRO SPA, Rut N° 76.128.792-3, todos ellos domiciliados en avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, representada por Andrés Bada García, cedula de identidad N° 7.033.690-1. Sostienen los demandantes haber sido trabajadores del supermercado Monserrat, que fueron despedidos por necesidades de la empresa, que demandaron oportunamente respecto de las prestaciones que correspondían por el despido, las cuales se siguieron ante este mismo tribunal en causa Rit M-580-2021 y en causa del segundo juzgado de letras del trabajo de Santiago Rit M-556-2021, en las cuales obtuvieron sentencias que se encuentran ejecutoriadas y actualmente se encuentran en los juzgados de cobranzas laborales y previsional de Santiago. Expone que esas cantidades finalmente no han sido pagadas, sostiene que las demandadas constituyen un empleador único en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y que respecto de ellos, por lo tanto, corresponde declaración y que sean consideradas como una solo empresa, tienen un mismo representante legal, son sociedades correlacionadas y que tienen giro que son complementarios o equivalentes, piden entonces que se acoja dicha declaración o en subsidio que se declare entonces que son una unidad económica. 2°) Que ha contestado en este caso Supermercados Monserrat negando la existencia de los vínculos con las demandadas en cuanto a la existencia de una unidad económica o empleador común, por lo tanto pude el rechazo de la demanda. 3°) Llamadas las partes a conciliación esta no prospero. 4°) Se han fijado como hechos a probar la existencia de un empleador único si ellas constituyen una unidad económica y los antecedentes de la relación que vinculo a las partes 5°) Que respecto a las demandadas no han concurrido y se ha hecho efectivo el apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, que se ha pedido la exhibición de los documentos respecto de las demandadas, sin embargo, de los documentos en cuestión en definitiva en ninguna de ellas constituyen documentos respecto de las cuales tiene que existir una tenencia legal de los mismo, por lo tanto el tribunal rechazara dicha petición. 6°) Que considerando las presunciones que se han tenido a la vista y unido en este caso a las causas que se ha tenido a la vista, particularmente respecto de la existencia de una unidad económica, hay que partir de la base que por el efecto erga omnes necesariamente ya hay que partir de la base que Super

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además los dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 459 y 507 del Código del trabajo, se declara que se acoge la demanda interpuesta por Ronald Andrés Sandoval Díaz, cedula de identidad N° 20.330.599-0, y Valentina Isadora Celedón Palma, cedula de identidad N° 19.905.882-7, en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., Rut N° 76.737.150-0, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rut N° 84.863.700-9, INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rut N° 96.539.770-1, INVERSIONES EBRO SPA, Rut N° 76.128.792-3, declarándose que ellas constituyen un empleador único en los términos del articulo 3° del Código del Trabajo y que deberán responder solidariamente de las obligaciones que actualmente se encuentran en ejecución ante el tribunal de cobranza respecto de los demandantes, causas Rit C-2159-2021 y C-2380-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago respectivamente. Se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a un ingreso mínimo mensual remuneraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT – O - 6176-2021 RUC N°21- 4-0364395-2 Siendo las 13:13 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja consta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 27 de octubre de 2022 RUC 21- 4-0364395-2 RIT O-6176-2021 CARATULADO CELEDÓN/INVERSIONES EBRO SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela González González HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 13:13 SALA Sala virtu

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