Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ LUCAS ANDRE QUINTANILLA GODOY

Rol

O-40-2025

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de junio del año 2020, alrededor de las 17:45 horas, el imputado LUCAS ANDRE QUINTANILLA GODOY se encontraba en la vía pública, calle Baquedano cerca de la intersección Almirante Wilson, Quilpué, a bordo del vehículo P.P.U. JDSF.11, marca Mazda, interfiriendo el libre tránsito vehicular puesto que se encontraba Código: XRXDXUDLRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 detenido, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes al efectuarle un control de acuerdo a la Ley de tránsito se percataron del fuerte olor a cannabis sativa que provenía del interior del vehículo y se percataron que el imputado transportaba, guardaba y mantenía con fines de tráfico en el costado de la puerta del piloto, en una bolsa de nylon color blanca 21 gramos 500 miligramos de marihuana, correspondientes a 18,8 gramos neto de la referida sustancia.” El hecho descrito, a juicio del Ministerio Público, es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N°20.000, en grado de desarrollo de consumado, en el que se le atribuye al acusado la calidad de autor. Se indica que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y se solicita se imponga al imputado LUCAS ANDRE QUINTANILLA GODOY, la pena de 2 años de presidio menor en grado medio, más multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética e incorporación de la misma al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19970; y, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que rendiría prue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 15 de junio del año 2020, alrededor de las 17:45 horas, el imputado LUCAS ANDRE QUINTANILLA GODOY se encontraba en la vía pública, calle Baquedano cerca de la intersección Almirante Wilson, Quilpué, a bordo del vehículo P.P.U. JDSF.11, marca Mazda, interfiriendo el libre tránsito vehicular puesto que se encontraba Código: XRXDXUDLRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 detenido, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes al efectuarle un control de acuerdo a la Ley de tránsito se percataron del fuerte olor a cannabis sativa que provenía del interior del vehículo y se percataron que el imputado transportaba, guardaba y mantenía con fines de tráfico en el costado de la puerta del piloto, en una bolsa de nylon color blanca 21 gramos 500 miligramos de marihuana, correspondientes a 18,8 gramos neto de la referida sustancia.” El hecho descrito, a juicio del Ministerio Público, es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N°20.000, en grado de desarrollo de consumado, en el que se le atribuye al acusado la calidad de autor. Se indica que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y se solicita se imponga al imputado LUCAS ANDRE QUINTANILLA GODOY, la pena de 2 años de presidio menor en grado medio, más multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética e incorporación de la misma al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19970; y, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que rendiría prueba de cargo con la que probaría los hechos de la acusación. La defensa indicó que su defendido no participó en calidad de autor del delito de tráfico, y él declararía dando cuenta que la mantenía para fines recreacionales, para su consumo personal y próximo. Su control vehicular fue hecho ejecutado de manera sorpresiva. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADOS: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado Quintanilla Godoy, renunció a su derecho de guardar Código: XRXDXUDLRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 silencio, declarando que el día 15 de junio de 2020 portaba esa sustancia, marihuana, la usaba recreativamente, la consumo desde hace años, desde que comenzó a estudiar. Ese día la había comprado por una aplicación, Grinder, y estaba es

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y 9, 14, 15, 31, 49 y 70 del Código Penal; artículos 1, 50 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 250, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a LUCAS ANDRE QUINTANILLA GODOY, Cédula de identidad N°19.612.945-6, como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, descubierta el día 15 de junio de 2020 Código: XRXDXUDLRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 13 en esta jurisdicción, a la cual se recalificó, por mayoría, el delito de micro tráfico del artículo 4 de la Ley 20.000, a sufrir la pena de Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que la multa antes impuesta podrá ser pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la multa impuesta o una cualquiera de sus cuotas hará exigible el total, y en caso de conversón a reclusión, se contabilizará 1 día por cada 1/3 de UTM, con abono de 1 día a favor del sentenciado, en mérito de lo que consta en

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ LUCAS ANDRE QUINTANILLA GODOY, DELITO: TRAFICO ILICITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. RUC: 2000608985-3 RIT: 40-2025 ____________________________________________________________________ Viña del Mar, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS. Con fecha siete de mayo de dos mil veinticinco se constituyó e

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