FELIPE ANTONIO FIGUEROA MEZA C/ MOISÉS ABRAHAM HERNÁNDEZ VERNAL
Rol
O-2272-2025
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de enero del año 2025, aproximadamente a las 18:35 horas, en circunstancias que personal de Gendarmería de Chile efectuó un registro preventivo en el módulo 4 del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha S/N, Arica; el imputado MOISES ABRAHAM HERNANDEZ VERNAL, quien se encontraba privado de libertad en dicho recinto penal en calidad de rematado en causa RUC 2301321344-5, fue sorprendido en la celda N° 18 del tercer nivel, portando un teléfono celular marca Redmi, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, razón por la cual los funcionarios de Gendarmería de Chile procedieron a su incautación, como asimismo, a efectuar las respectivas actas del procedimiento”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de portar elementos tecnológicos para comunicarse con el exterior, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en el grado de desarrollo es de consumado y la participación que le cabe es de autor. Código: UXXGXUQGHEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias: Invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 No. 9 del Código Penal para el evento de admisión de responsabilidad y siendo primera audiencia, modifica su pretensión de pena, mutando a procedimiento simplificado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, doce de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 11 No. 9, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69, 70 y 304 ter del Código Penal; 297, 388 y siguient
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a MOISÉS ABRAHAM HERNÁNDEZ VERNAL, cédula de identidad N° 18.313.716-6, ya individualizado, a sufrir las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de posesión de elemento tecnológico para comunicarse con el exterior, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en Arica el 21 de enero de 2025. II.- Que no cumpliéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, no se concede pena alternativa alguna, debiendo el imputado cumplir su pena privativa de libertad de manera efectiva, sin abonos que reconocer por no haber estado privado de libertad en la presente causa. La pena deberá comenzar a cumplirla una vez que culmine con la actual condena que se encuentra purgando en causa RIT 8004-2023, sin solución de continuidad. III.- Que se decreta el comiso del celular incautado, el que deberá ser remitido a la Dirección General de Crédito Prendario para su destrucción si careciere de valor y, en caso contrario enajenarla en pública subasta. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. Orden de ingreso rematado. RUC 2500117397-1 RIT 2272 - 2025 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don ANA PAULA
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, doce de mayo de dos mil veinticinco. Magistrada ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS Fiscal CLAUDIA ALEJANDRA TOLEDO RAMOS Defensor FERNANDO FABIÁN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ Tipo Audiencia Formalización de la investigación y procedimiento abreviado Hora inicio 11:28 Hora termino 11:35 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2500117397-1-992-250512-00-19
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