1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS MECANICOS SERGAS SPA

Rol

T-1602-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Alejandro Emanuel Fuentes Gatica, empleado, run 19.123.394-8; Andrés Antonio Liberatore Lara, empleado, run 25.098.578-9; Antonio Alejandro San Martin San Martin, empleado, run 15.613.865-7; Carlos Alberto Rodríguez Miranda, empleado, run 25.444.901-6; Cristian Hernán Ramírez López, empleado, run 17.437.001-K; Damasor Muñoz Moreno, empleado, run 18.702.734-9; Daniel Urrutia Alvarado, empleado, run 17.772.965-5; Diego Andrés Castro Villegas, empleado, run 20.006.300-7; Gabriel Álvaro Zúñiga Campos, empleado, run 17.369.395-8; Juan Alejandro Villalobos Zapata, empleado, run 19.836.939-K; Nelson Hugo Sepúlveda Valenzuela, empleado, run 10.992.040-1; Patricio Lucas Ramírez Tapia, empleado, run. 19.458.382-6; Saúl Eduardo Vázquez Cancino, empleado, run 15.561.484-6; Sergio Renato Cisterna Marín, empleado, run 7.876.338-8; Wildo Carmona Espejo, empleado, run 18.317.113-5 y Winder Yoel González Pineda, empleado, run 26.587.726-5, todos Domiciliados para estos efectos en Tenderini N° 85, oficina 68, comuna de Santiago, e interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; en contra de su ex empleador SERGAS SpA., Rut 76.738.824-1, representada legalmente por doña MERY CASTRO CASTRO, Run 8.012.801-0, ambos domiciliado en Bio Bio N° 523, comuna de Coquimbo, solidariamente a TSK CHILE SpA., Rut 76.829.877-7, representada por don FRANCISCO VIDAL PORRAS, Run 26.328.540-9, ambos domiciliado en Los Militares N° 5001, oficina 1303, comuna de Las Condes, y solidariamente a PRIME ENERGIA QUICKSTART SpA, Rut 76.452.055-6, representada por don RODRIGO IVÁN CIENFUEGOS PINTO, Run 7.024.826-3, de quien ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro el Plomo 5630, of. 1402, piso 14, comuna de Las Condes. Fundan su pretensión señalando la fecha inicio de la relac

Fundamentos

fundamentos de la decisión”. En cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alegan los actores, por cuanto, sostienen que todo ocurrió en menos de una hora donde comenzó con el despido arbitrario y déspota de Carlos Rodríguez, para continuar con el de Nelson Sepúlveda y Daniel Urrutia y terminar con todos despedidos a puros insultos, garabatos, descalificaciones sin tener lógica alguna, lo que vulneraria el derecho a la vida y a la integridad física y en particular a la integridad psíquica de las persona. Que la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si los denunciantes cumplieron con este estándar probatorio exigido. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en que fueron despedidos verbalmente con insultos, garabatos, descalificaciones y tratados como peones y no trabajadores, simplemente porque se le exigió artículos de seguridad, y que les entregaran los materiales, dejándolos sin auxilio de resguardo ni alimentos por el solo hecho de haberlos desvinculado de su trabajo. Lo que vulneraria el derecho a la vida y a la integridad física y en particular a la integridad psíquica de las persona. En cuanto, a las circunstancias de un despido verbal y la forma como ocurrió. De la prueba rendida no es suficiente para tener por acreditada ni siquiera indiciariamente la vulneración alegada. El denunciante incorporó, documental pormenorizada en el considerando cuarto, en particular, 15 Contratos de Trabajo, 16 Reclamos a la dirección del Trabajo, Anexo de Contrato, Listado de despidos del día 06 de noviembre de 2020. Aparece de los contratos y su anexo, la existencia de la relación laboral entre las partes. De las denuncias realizadas por los actores, que fueron despedidos verbalmente con insultos y vulneración de derechos fundamentales y finalmente una nómina de trabajadores. Con dicha prueba lo único que puede establecer es que existió una relación laboral y que los actores se sintieron despidos y vulnerados sus derechos, por los fundamentos expuestos en el mismo documento. Lo cierto, es que las denuncias ante la inspección del trabajo, no es más que el derecho del trabajador a exponer ante el ente administrativo su reclamo. Debiendo en estas instancias, acompañar medios probatorios que permitan concluir la veracidad de la ocurrencia y pormenores de los hechos denunciados. Lo anterior, no ocurrió, ya que los denunciantes no acreditaron los hechos en que fundan su de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1602-2021 RUC : 21- 4-0370915-5 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Alejandro Emanuel Fuentes Gatica, empleado, run 19.123.394-8; Andrés Antonio Liberatore Lara, empleado, run 25.098.578-9; Antonio Alejandro San Martin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica