2º Juzgado de Letras de Ovalle

DÍAZ/BETANZO

Rol

O-19-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que permiten sostener que se está en presencia de un único empleador para los fines laborales y previsionales son los que siguen. El señor Betanzo Castro, de profesión cirujano dentista, posee múltiples sociedades, las que cuales, en su gran mayoría, están dedicadas a rubros relacionados con su profesión, también es un empresario gastronómico, siendo el propietario y socio mayoritario en todas las sociedades demandadas. Agrega que el señor Betanzo Castro, es el representante legal de todas las sociedades objeto de esta demanda, teniendo facultades de administración en todas ellas, dicho en otros términos, la dirección de las empresas está centralizada en la persona de don Maurizio Betanzo Castro. Indica que todas las sociedades utilizan un solo sistema de administración de personal, tienen sistemas de contabilidad comunes, y solo Betanzo Castro, tiene las facultades de contratar personal y despedir trabajadores. Afirma que las demandadas deben considerarse una empresa, dado que contratan personal, y tienen una estructura organizativa común de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo su dirección para el logro de sus fines económicos, debiendo ser consideradas como una unidad económica y concurrir solidariamente al pago de las prestaciones laborales que se demandan, toda vez que aun cuando su parte fue contratada por la demandada principal, lo cierto es que dicha empresa pertenece a un Holding de empresas vinculadas estrechamente entre sí, las que complementando sus productos y servicios que elaboran o prestan, se coordinan o condicionan bajo una dirección laboral común, de modo que, en la práctica, los servicios prestados por los trabajadores, benefician en definitiva a todas la empresas señaladas. CUARTO: Que en cuanto a la declaración de subterfugio laboral, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, se ha concretado un subterfugio laboral en atención a los siguientes antecedentes: El demandado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de mayo de 2022, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña MARÍA LORENA DÍAZ ANDRADES, ayudante de cocina, domiciliada en Ruta 45 S/N, sector La Chimba, Ovalle, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único, subterfugio laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL RAÍCES LIMITADA, RUT No. 77.001.323-2, persona jurídica de derecho privado, del giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas, venta al por menor de alimentos en comercios especializados, y otras actividades de servicio de bebidas N.C.P.; de SOCIEDAD GASTRONÓMICA DEL ORIENTE SPA, RUT No. 77.236.729-5, persona jurídica de derecho privado, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas; de CLÍNICA DENTAL LOS ALGARROBOS SPA, RUT No. 76.862.659-6, persona jurídica de derecho privado, del giro centros de odontología privados (establecimientos de atención ambulatoria); de SOCIEDAD DE PROFESIONALES VITALITÉ LIMITADA, RUT No. 76.886.705-4, persona jurídica de derecho privado, del giro venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios especializados y centros de odontología privados (establecimientos de atención ambulatoria); del INSTITUTO DE DESARROLLO EN IMAGENOLOGÍA BUCOMAXILOFACIAL SPA, RUT No. 77.185.768-K, persona jurídica de derecho privado, del giro centros médicos privados (establecimientos de atención ambulatoria) y otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas; y de CONSTRUCTORA LOS BALCANES SPA, RUT, No. 77.202.748-6, persona jurídica de derecho privado, del giro construcción de otras obras de ingeniería civil, y otras actividades especializadas de construcción, todas representadas legalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don MAURIZIO JOSÉ BETANZO CASTRO, cirujano dentista, cédula nacional de identidad No. 17.671.948-6, y solidariamente, en contra de don MAURIZIO JOSÉ BETANZO CASTRO, cirujano dentista, C.N.I No. 17.671.948-6, todos domiciliados indistintamente en calle Libertad No. 456, oficina 5, calle Miguel Aguirre Perry No. 280, oficina 43; y, calle Miguel Aguirre Perry No. 292, de Ovalle, y en subsidio, demanda declarativa de mera certeza de co-empleador, en contra de don MAURIZIO JOSÉ BETANZO CASTRO, cirujano dentista, cedula nacional de identidad No. 17.671.948-6, mismos domicilios señalados, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expondrá. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que el actora prestó servicios como encargada de cocina para la demandada SOCIEDAD COMERCIAL RAICES LIMITADA, entre el 01 de noviembre de 2021, y el 17 de enero de 2022, por una remuneración de $337.000.-. Indica que el día 17 de enero de 2022, presenta su renuncia a la empresa, la que ratifica ante la Inspección del Trabajo el día 19 de dicho mes, posteriormente, con fecha 03 de febrero de 2022, prese

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 55, 63, 73, 159 No. 2, 162, 446, 450 y siguientes, y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta con fecha 13 de mayo de 22022, por la trabajadora doña MARIA LORENA DIAZ ANDRADES, y en consecuencia, se declara que entre las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL RAÍCES LIMITADA, SOCIEDAD GASTRONÓMICA DEL ORIENTE SPA., CLÍNICA DENTAL LOS ALGARROBOS SPA., SOCIEDAD DE PROFESIONALES VITALITÉ LIMITADA, INSTITUTO DE DESARROLLO EN IMAGENOLOGÍA BUCOMAXILOFACIAL SPA., CONSTRUCTORA LOS BALCANES SPA y don MAURIZIO JOSE BETANZO CASTRO, existe una dirección laboral común y un controlador común en la persona de don MAURIZIO JOSE BETANZO CASTRO, lo que hace procedente que las mismas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales conforme a lo señalado en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, operando en la realidad como una misma unidad económica frente a la trabajadora demandante, debiendo en consecuencia, responder solidariamente a esta última, del cumplimiento de las obligaciones laborales que emanan de la ley y del contrato individual de trabajo, pagando a la trabajadora las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneración correspondiente al mes de enero de 2022, por la suma total de $247.902.-, y; b) Feriado legal proporcional, por la suma de $45.869.-. II.- Que de igual modo, en cuanto al subterfugio labora

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18 “Díaz Andrades María Lorena con Sociedad Comercial Raíces Limitada y Otras”. RIT No. O-19-2022 Declaración de empleador único, subterfugio laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en subsidio, demanda declarativa de mera certeza de co-empleador. Ovalle, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de mayo de 2022, co

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