2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/POBLETE

Rol

O-5851-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Octavio Andrés Azocar Simonet, abogado, en representación de doña NORMA GUILLERMINA VARGAS UGUEÑO, cédula de identidad N° 10.616.064-3, cuidadora, con domicilio en Padre Tadeo N° 5582, Quinta Normal, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don OCTAVIO POBLETE MUÑOZ, cédula de identidad N° 2.742.651-4, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 0127, departamento 602, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: a) Que existió una relación laboral entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. b) Que el despido fue injustificado, indebido y/o improcedentes, y contrario a Derecho, en los términos ya expuestos. c) Que el despido fue sin causa legal justificada y que el demandado no cumplió con las exigencias legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que debe declararse injustificado, indebido y/o improcedente. d) Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo (artículo 172 del Código del Trabajo), es la señalada por su parte. e) Que se adeuda a su representada el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. f) Que al momento del despido las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas en los respectivos organismos de seguridad social. g) La aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo (“Nulidad del Despido” o “Ley Bustos”). h) Que en consecuencia de todo lo anterior, se condene a la demandada al pago de todas y cada una de las indemnizaciones y conceptos demandados, por los montos que se indican: - Vacaciones legales (1 periodo) $770.000. - Indemnización por años de servicios, la suma de $4.400.000. - Recargo d

Fundamentos

fundamentos de derecho, refiriéndose al principio de estabilidad relativa en el empleo y al principio de primacía de la realidad. Agrega que si bien el contrato de trabajo no fue escriturado como tal, en la realidad sí existió una relación laboral de subordinación y dependencia bajo los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Señala también que su representada recibía órdenes de su ex empleador, y él les entregaba su remuneración mensual por los servicios prestados, además tenía un horario de trabajo, entre otros indicios de la relación laboral. Por lo tanto, el hecho de no contar con contratos de trabajo por escrito, no obsta la existencia de la relación laboral de su representada con su ex empleador, pues existieron vínculos de subordinación y dependencia, que se mantuvieron por un largo tiempo (continuidad). Contestación de la demanda. Compareció don OCTAVIO POBLETE MUÑOZ, arquitecto, cédula de identidad 2.742.651-4, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda N° 0127, departamento 602, comuna de Providencia, solicitando el rechazo íntegro de la demanda con expresa condenación en costas. Expone que en atención a su avanzada edad - actualmente 93 años- tras una conversación con un antiguo socio de sus actividades profesionales como arquitecto y quien se lo recomendó, contrató los servicios del kinesiólogo Aarón José Vega Parra durante el año 2017, el que empezó a atenderlo a domicilio a fin de poder enfrentar de buena forma ésta avanzada etapa de su vida. El citado kinesiólogo fue quien a su vez le presentó, durante el mes de octubre de 2017, a la demandante quien le manifestó que prestaba servicios de auxiliar de enfermería a domicilio. Tras varias conversaciones sostenidas con la actora, ella obtuvo su confianza a objeto de poder coordinar las diferentes actividades de su vida cotidiana, las que por su edad, se hacían cada vez más dificultosas de ejecutar personalmente. Dicha confianza puesta en la actora se tradujo, por ejemplo, en la coordinación que debía efectuar respecto de aquellas personas a cargo de las labores propias de su hogar, la ingesta de fármacos y, a contar del mes de marzo de 2021 y ante un notoria pérdida de la motricidad que empezó a experimentar, de las cuidadoras que la misma demandante se encargaba de contratar para las atenciones que requería, entre otras la ingesta de remedios y aseo personal. Naturalmente, dada su calidad de viudo y por no tener hijos, la asistencia que le brindada la demandante le provocó una enorme tranquilidad y paz para poder enfrentar esta difícil etapa de su vida. Hace presente que, además, cuenta permanentemente con la orientación jurídica y afecto que le proporciona su único pariente cercano, su sobrino y abogado Pablo Roberto Poblete Saavedra. Señala que retribuía, naturalmente, los servicios que le proporcionaba la demandante, sin vínculo alguno de subordinación o dependencia, con una suma mensual que en febrero de 2018 ascendía a $600.000, incrementándose hasta el mes de jul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 54 a 58, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; artículos 1°, 2°, 5° y 13 de la Ley N° 19.728 que Establece un Seguro de Desempleo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Octavio Andrés Azocar Simonet, en representación de doña NORMA GUILLERMINA VARGAS UGUEÑO, cédula de identidad N° 10.616.064-3, en contra de don OCTAVIO POBLETE MUÑOZ, cédula de identidad N° 2.742.651-4, y se declara: A) Que entre las partes existió un contrato individual de trabajo entre el 24 de octubre de 2017 y el 2 de agosto de 2021. B) Que el despido fue sin causa legal. C) Que el demandado deberá pagar las siguientes sumas a la actora: - $1.100.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $4.400.000, por concepto de indemnización por 4 años de servicio. - $2.200.000, en razón del aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $770.000, por compensación de 1 periodo de feriado legal. D) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el despido, debiendo el demandado dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor de la demandante, sobre la base de una remuneración mensual de $1.100.000: 1) Al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, entre el 24 de octubre de 2017 y el 2 de agosto de 2021. 2) Al pago de las remuneraciones

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Sentencia definitiva RIT: O-5851-2021 RUC: 21-4-0361990-3 __________________/ Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Octavio Andrés Azocar Simonet, abogado, en representación de doña NORMA GUILLERMINA VARGAS UGUEÑO, cédula de identidad N° 10.616.064-3, cuidadora, con domicilio en Padre Tadeo N° 5582, Quinta Normal, Santiago, quien interpuso demanda e

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