MP C/ MÓNICA ALEJANDRA ITURRIAGA SÁNCHEZ
Rol
O-1076-2025
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 9, 14, 15, 68, 69, 70, 144 del Código Penal ; artículos 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MÓNICA ALEJANDRA ITURRIAGA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 18.324.976-2, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad de autora del delito de Violación de Morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 12 de mayo de 2025. II.- Que atendido el día que permaneció la imputada privada de libertad a razón de esta causa, se da por cumplida la pena impuesta. III.- Que se libera a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido que su admisión de responsabilidad ha ahorrado recursos al Estado, evitando la realización de un juicio oral. Dese en su oportunidad cumplimiento del impuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese en su oportunidad. Las partes renuncian a plazos y recursos. RUC 2500644194-K RIT 1076 - 2025 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO OSVALDO TORO DÍAZ. Código: NGDGXUBBWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-14T15:23:16-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 9, 14, 15, 68, 69, 70, 144 del Código Penal ; artículos 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MÓNICA ALEJANDRA ITURRIAGA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 18.324.976-2, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad de autora del delito de Violación de Morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 12 de mayo de 2025. II.- Que atendido el día que permaneció la imputada privada de libertad a razón de esta causa, se da por cumplida la pena impuesta. III.- Que se libera a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido que su admisión de responsabilidad ha ahorrado recursos al Estado, evitando la realización de un juicio oral. Dese en su oportunidad cumplimiento del impuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese en su oportunidad. Las partes renuncian a plazos y recursos. RUC 2500644194-K RIT 1076 - 2025 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO OSVALDO TORO DÍAZ. Código: NGDGXUBBWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-14T15:23:16-0400
Texto Completo (Preview)
Quintero, a doce de mayo de dos mil veinticinco. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 9, 14, 15, 68, 69, 70, 144 del Código Penal ; artículos 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se conde
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