Juzgado de Garantía de La Calera

MIGUEL ANGEL ESPINOZA DONOSO C/ MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ VEGA

Rol

O-420-2021

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 05 de enero de 2021, aproximadamente a las 01:00 horas el acusado don Manuel Alejandro Muñoz Vega conducía el automóvil marca Suzuki placa patente única SL-2304, la comuna de La Calera, y al llegar a la intersección de las calles Chorrillos con Aconcagua, fue observado por carabineros circulando a alta velocidad, motivo por el cual se le efectuó un seguimiento, dándole alcance en la intersección de las calles Caupolicán con Pedro de Valdivia, también de la comuna de La Calera, lugar donde, fue fiscalizado por personal de carabineros quienes al solicitarle su documentación se percataron de que el acusado mantenía un fuerte hálito alcohólico, su rostro congestionado y presentaba incoherencia al hablar, motivo por el cual se le sometió a prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1.37 gramos por mil de albohol en la sangre. Acto seguido el acusado fue trasladado hasta el hospital de La Calera, lugar donde fue sometido al examen de alcoholemia de rigor, informando posteriormente el servicio Médico Legal de Valparaíso que el imputado registraba 1.27 gramos por mil de alcohol en la sangre. Es del caso que a la fecha de estos hechos el acusado no había obtenido ningún tipo de licencia de conducir, lo que fue constatado al verificar sus antecedentes en el Registro Nacional de Conductores y confirmado posteriormente por el departamento de tránsito de la Municipalidad de La Calera.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Código: CGVRXUPVXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 nº 6 y 9, 14, 15n°1 del Código Penal; lo dispuesto en artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, se

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ VEGA, cédula nacional de identidad N° 0020710187-7, ya individualizado, a cumplir la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de dos (02) años, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad agravado, cometido el día 05 de enero de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Calera. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la remisión condicional debiendo someterse a la observancia y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el término de un año. Se fija como fecha de presentación el día 29 de mayo de 2025. Se deja constancia que en caso de revocación el sentenciado no registra abonos que considerar. III.-En relación a la pena pecuniaria impuesta, se va a tener por cumplida atendido el día que el imputado pasó a control de detención en la presente causa. IV.- Hágase aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, a fin de que se omita esta anotación de su certificado de antecedentes. Ofíciese V.- Que en relación a la sanción de inhabilitación

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Calera, trece de mayo de dos mil veinticinco. Hechos: “Que el día 05 de enero de 2021, aproximadamente a las 01:00 horas el acusado don Manuel Alejandro Muñoz Vega conducía el automóvil marca Suzuki placa patente única SL-2304, la comuna de La Calera, y al llegar a la intersección de las calles Chorrillos con Aconcagua, fue observado por carabineros ci

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