1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNAS/SOCIEDAD PERIODÍSTICA CAMBIO 21 S.P.A.

Rol

O-4742-2019

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo y la procedencia de las prestaciones reclamadas, en especial, que el actor haya comenzado a prestar servicios el 2 de enero de 2022, dado que lo hizo de forma ocasional y esporádica desde fines del año 2003, debido a que de forma paralela trabajaba y prestaba servicios para otras empresas; la naturaleza de los servicios prestados por el demandante y su remuneración, ya que el pago de sus honorarios mensuales ascendía aproximadamente a $356.000, lo que descontando el 10% de retención, entregaba una boleta de honorarios por la cantidad de $320.000; que el actor cumpliera una jornada y horario de trabajo determinado; que prestara servicios bajo subordinación y dependencia directa de don Óscar Reyes Peña; que haya prestado funciones como operario de cámara y vídeos; que haya prestado servicios para Kroma Comunicaciones y Televisión S.A., López y Reyes Limitada y para Sociedad Periodística Cambio 21 SpA en forma paralela, lo que es efectivo, es que algunas veces y en forma esporádica y de acuerdo a requerimientos de trabajo específicos, el demandante de autos debía concurrir a las dependencias de la demandada, para la realización de prestaciones determinadas; que se adeuden montos por concepto de horas extraordinarias; que se le adeude dinero por concepto de remuneraciones, siendo efectivo que se le adeuda honorarios por servicios prestados correspondientes a una fracción del mes de febrero, marzo y abril de 2019; que el actor haya solicitado la escrituración de un contrato de trabajo y de modificaciones de contrato, ya que realizaba trabajos esporádicos y eventuales, tanto para la demandada como para otras empresas. Asimismo, sostiene no es efectivo que se adeuden cotizaciones previsionales por el período que prestó servicios esporádicos; y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don HUGO ALEXIS CISTERNAS MORLANS, cédula nacional de identidad N°6.872.432-5, trabajador, casado, con domicilio en Pasaje Santa Filomena N°11137, comuna de La Florida, cuidad de Santiago, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador, las empresas SOCIEDAD PERIODÍSTICA CAMBIO S.A., KROMA COMUNICACIONES Y TELEVISIÓN S.A., LÓPEZ Y REYES LIMITADA y SOCIEDAD PERIODÍSTICA CAMBIO 21 SPA, todas representadas legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don ÓSCAR REYES PEÑA, periodista, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma legal, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Sótero del Río Nº326, oficina 1304, comuna y ciudad de Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de las demandadas el 2 de enero de 2002 como operario de cámara y vídeo, y luego realizó innumerables funciones. Expone que las cuatro sociedades demandadas conforman una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, todas destinadas a la difusión de material informativo, a través de un medio de comunicación electrónico y otro escrito. Indica que, no obstante que su contrato nunca se escrituró y que constantemente emitió boletas de honorarios, existió una relación laboral, ya que durante más de 17 años prestó servicios bajo subordinación y dependencia, cumplió la jornada establecida por su ex empleador y se encontraba bajo la supervisión directa, sujeto a órdenes e instrucciones del director del medio de comunicación al que prestaba servicios y representante legal de las mismas, don Óscar Reyes, también tenía una remuneración fija. Agrega que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta diciembre de 2018, dado que su ex empleador dejó de pagarle sus remuneraciones. En dicho mes sólo le abonó parcialmente la remuneración, y la otra parte se la pagó en enero de 2019, posteriormente se atrasó con las siguientes remuneraciones, adeudándole a la fecha las remuneraciones de los meses de enero a abril de 2019. Por dichas circunstancias, correspondientes al no pago de remuneraciones, no escrituración de su contrato de trabajo, no pago de cotizaciones de seguridad social, por adeudarle horas y turnos extraordinarios, y por haber incurrido las demandadas en irregularidades respecto a la organización empresarial de la figura del empleador, compartiendo las facultades que posee esta figura de manera indistinta, provocando gran confusión en la coordinación de las tareas, el 29 de abril de 2019 decidió ponerle término a su contrato de trabajo, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 de dicho cuerpo legal, esto es, incumplimiento

Fallo

Por tanto, solicita que se declare que existió una relación laboral con las demandadas desde el 2 de enero de 2022 hasta el 29 de abril de 2019; que su despido indirecto es justificado, debido y procedente, por ende, ajustado a derecho; que se ha dado cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo; que se ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, en los términos expresados en la demanda; que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo asciende a $400.000; que la demandada le adeuda cotizaciones de seguridad social devengadas durante la totalidad de la relación laboral; que al no encontrarse pagadas sus cotizaciones de seguridad social al momento de realizar el despido, se configura la sanción establecida en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo sancionarse a su ex empleador con el pago de las remuneraciones y prestaciones que establece dicha norma; que entre las empresas Sociedad Periodística Cambio S.A., Kroma Comunicaciones y Televisión S.A., López y Reyes Limitada y Sociedad Periodística Cambio 21 SpA, existe unidad económica en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo. En subsidio, solicita que se declare la existencia de una unidad económica para efectos laborales y previsionales entre algunas de las demandadas, en los términos planteados; y que en calidad de único empleador las

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don HUGO ALEXIS CISTERNAS MORLANS, cédula nacional de identidad N°6.872.432-5, trabajador, casado, con domicilio en Pasaje Santa Filomena N°11137, comuna de La Florida, cuidad de Santiago, interponiendo demanda de reconocimiento de relación labo

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